Si vas a comprar una vivienda en construcción puede quitarte el sueño el destino de las cantidades pagadas a cuenta si la obra no llega a finalizarse.
Ahora que empezamos a salir de la recesión y el sector de la construcción se anima, es probable que alguno de nuestros lectores esté pensando en comprar una vivienda en plano o en construcción. Si es así, la cuestión más importante a valorar son las garantías que puede exigir al vendedor sobre las cantidades que pague a cuenta del precio de compra.
Un seguro, un aval:
En este sentido, hay que saber que el vendedor está obligado por Ley a asegurar al comprador la devolución de los pagos a cuenta si no termina la obra.
Las dos obligaciones en concreto que impone la Ley al vendedor son las siguientes:
- La primera y más importante, debe garantizar mediante un seguro o aval la devolución al comprador de las cantidades recibidas del comprador si la construcción no se termina en plazo
- Además, el vendedor está obligado a ingresar estas cantidades en una cuenta especial que debe abrir en el banco, diferenciada del resto de las cuentas, y de la que sólo puede disponer para atender a las necesidades de construcción del inmueble. Esta cuenta debe quedar reflejada en el contrato de compraventa.
Cómo actuar si el vendedor no nos entrega el seguro o aval:
No hay discusión en que la obligación de asegurar las entregas a cuenta es una parte esencial del contrato y por tanto si no se cumple, el comprador puede negarse a hacer los pagos y resolver el citado contrato.
Con la resolución del contrato, el comprador podrá reclamar la devolución de lo entregado más los daños y perjuicios sufridos.
Especial atención a la redacción del contrato:
En consecuencia, aconsejamos a cualquier comprador de vivienda en construcción que se asesore por un profesional antes de firmar el contrato, poniendo especial atención en la forma en que queda recogida la garantía sobre los pagos a cuenta.
No solo se trata de comprobar que el contrato recoge la obligación del vendedor de asegurar la devolución de los pagos si la obra no se termina en plazo, sino además de comprobar el citado seguro o aval, su importe (que cubra todos los pagos), su duración (que sea suficiente) etc