Despacho socio de:

Socios Hispajuris

¿Por qué diferenciar el préstamo de consumidor al de no consumidor?:

Debemos diferenciar el préstamo a favor del consumidor del que no se considera consumidor (generalmente empresas y profesionales) porque el segundo presenta más dificultades para conseguir la anulación de la cláusula suelo.

Ello es debido a que se aplica diferente legislación en función de que la persona que recibió el préstamo sea considerada como consumidor o no consumidor.

  • Si es consumidor: aplica la legislación de consumidores y usuarios, más favorable, pues incorpora un doble control de incorporación y transparencia
  • Si no es consumidor: no aplica la citada legislación de consumidores y usuarios sino la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, lo que supone que NO puede realizarse control de transparencia sino tan solo de incorporación, luego la protección es menor
  • Aplicado a la cláusula suelo, el control de incorporación supone que se podrían tener por no incorporadas al préstamo aquellas que no se hayan tenido oportunidad de conocer su incorporación al contrato de préstamo en el momento de su firma y las que sean ilegibles, oscuras o incomprensibles

El control de incorporación habitualmente se supera ya que las cláusulas suelo se incluyen en los propios préstamos y en general su redacción no es incomprensible, ya que se limitan a fijar un tipo de interés variable mínimo.

  •  Por su parte, el control de transparencia (solo para consumidores) supone que podría anularse aquella cláusula suelo que, aunque supere el control de incorporación, no se haya comprendido su contenido y su alcance, es decir sus consecuencias jurídicas y económicas.

Este control de transparencia es más difícil de superar ya que en la gran mayoría de los préstamos no se explicó adecuadamente lo que era una cláusula suelo y cuáles eran sus consecuencias sino que se impusieron en beneficio del banco. Por eso las cláusulas suelos en consumidores están siendo anuladas por los tribunales. 

¿Cuándo se considera consumidor a la persona que recibe el préstamo?:

Lo importante no es el carácter de la persona que contrata con el banco (si un particular, un profesional o una empresa..) sino a qué se destina el dinero del préstamo.

Se considera consumidor a la persona que compra un bien para su uso propio (como destinatario final), es decir aquel en que la finalidad del préstamo es ajena a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son consumidores aquellos ciudadanos que pidieron préstamos para comprar una vivienda en la que residir, o una segunda residencia o casa de verano. También son consumidores aquellas asociaciones o entidades que pidieron préstamos para su actividad si no tiene ánimo de lucro (asociación cultural).

No son consumidores: los que, siendo personas físicas o sociedades, adquieren el bien no para su uso propio como destinatarios finales sino para explotarlos u obtener algún beneficio con ellos, es decir aquel en que la finalidad del préstamo está relacionada con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión

Por no tanto no son consumidores las personas o sociedades que compran bienes para desarrollar su actividad (local comercial, terreno para construir nave industrial) o aquellos que adquieren como inversión, para ser arrendado o vendido a terceros.

¿En qué casos puede anularse la cláusula suelo de un préstamo de un no consumidor?:

El hecho de que no se pueda aplicar el control de transparencia no significa que la cláusula suelo de este tipo de préstamos no pueda considerarse abusiva.

Podrá anularse si se considera contraria a la buena fe contractual y ocasiona un desequilibrio entre las partes contratantes.

Será contraria a la buena fe si:

  • Intentar sacar ventaja de la posición predominante del banco
  • Cláusula no negociada, impuesta, sin información previa suficiente al cliente
  • Se impone en beneficio exclusivo del banco

Supondrá un desequilibrio importante a favor del banco si convierte lo que inicialmente era un préstamo con interés variable en un préstamo con interés fijo variable al alza a partir del suelo (contrario a la legítima esperanza del contratante). Es decir, cuando la cláusula sólo protege al banco pero no beneficia al cliente.

Por tanto, la clave para poder anular una cláusula suelo en préstamo de no consumidor será la no negociación, la falta de información previa. Si por el contrario, la entidad prestamista logra probar que el cliente fue informado debidamente de la existencia de la cláusula suelo y aceptó su inclusión en el préstamo, esta será válida y eficaz.

¿Qué efectos tiene la anulación de la cláusula suelo en un préstamo de no consumidor?:

Los mismos que en caso de consumidor, es decir, la eliminación del préstamo y la recuperación de todo lo pagado por aplicación de la cláusula.