Si compraste un camión de las marcas MAN, Volvo, Renault, Daimler, Iveco o DAF entre 1997 y 2011 es el momento de reclamar el sobreprecio pagado.
A través de Hispajuris, firma global de la que nuestro despacho es socio, ofrecemos un servicio especializado de reclamaciones de transportistas contra el cártel de fabricantes de camiones, con unas ventajosas condiciones. Este servicio cuenta con la participación de abogados expertos en Derecho del Transporte y Derecho de la Competencia y con un gabinete técnico especializado que ha emitido un exhaustivo informe para la defensa de sus intereses.
Índice de Contenidos
Pactos ilegales: sobreprecios para los compradores
Como nuestros lectores sabrán, la Comisión Europea ha sancionado duramente al grupo de fabricantes de camiones que durante años pactaron ilegalmente los precios repercutiendo en los compradores este sobreprecio.
Según las estadísticas que se manejan, el sobrecoste que soportaron los compradores y que ahora pueden reclamar, varía entre el 15-20% del precio de compra.
Los adquirentes de camiones afectados podrán reclamar ante los tribunales españoles que los vendedores les abonen esta diferencia más los intereses correspondientes.
¿Qué hechos respaldan las demandas en favor de los perjudicados?
El 19 de julio de 2016, la Comisión Europea sancionó a los fabricantes de camiones MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF, por infringir el art. 101 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y el art. 53 del Acuerdo EEE, que prohíbe cárteles y otras prácticas restrictivas de la libre competencia. SCANIA se negó a formar parte de ese procedimiento, alegando que no había formado parte del cártel, a diferencia de los otros cinco fabricantes, que sí reconocieron su participación. Por consiguiente, la Comisión Europea inició un procedimiento independiente para investigar la participación de SCANIA en el referido cártel. La investigación llegó a su fin el pasado 27 de septiembre de 2017, y el resultado ha sido el esperado: la Comisión Europea ha decidido que SCANIA también formó parte del cártel de fabricantes de camiones a través del que, durante 14 años, se pusieron de acuerdo tanto en la fijación de los precios de los vehículos como en el modo de repercutir a sus clientes los costes del cumplimiento de las normativas de emisiones de la UE. Como consecuencia, SCANIA ha sido sancionado con una multa de 880 millones de euros, y la Comisión anima a que toda persona o empresa que se encuentre afectada por esta conducta, solicite una indemnización a los tribunales nacionales de cada Estado miembro.
¿Quiénes pueden reclamar?
- Los adquirentes de camiones de las marcas citadas anteriormente, entre los años 1997 y 2011
Vehículos afectados: camiones medios (de 6 a 16 toneladas) y pesados (más de 16 toneladas), tanto camiones fijos como cabezas tractoras - Los que suscribieron un contrato de leasing de dicha marca, en ese año
- Se puede reclamar incluso aunque se haya vendido el vehículo con posterioridad
¿Cómo se puede reclamar?
La Comisión Europea insiste en que toda persona o empresa que se encuentre afectada por estos comportamientos, contrarios a la libre competencia, pueden plantear reclamaciones ante los Tribunales nacionales de cada Estado miembro para solicitar las indemnizaciones que correspondan. A tal fin; en primer lugar, será necesario dirigir una reclamación extrajudicial al fabricante, para solicitarle “amistosamente” el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados. Si el resultado de la reclamación extrajudicial resulta infructuoso, se analizará –caso por caso- la viabilidad de interponer demandas en vía judicial.
¿Cuánto podría reclamar el comprador afectado?
El precio de estos vehículos industriales (camiones de carga media y pesada), oscila entre los 40.000 y 120.000 € -algunos modelos incluso más-, lo que nos arroja un precio medio de 80.000 €.El porcentaje del sobreprecio aplicado se conocerá del informe pericial que se aporte con la demanda. A dicho concepto, habrá que sumarle el coste de la implantación de los sistemas de retención de gases contaminantes, que como dice la Resolución, está demostrado que los fabricantes acordaron repercutir a los compradores, si bien se estima que el sobrecoste sólo por el primero de los conceptos suele situarse en una media del 10-20% del precio pagado.
Contenido del servicio
El servicio que ofrecemos incluye los siguientes trámites:
- Reclamación previa extrajudicial al fabricante.
- Demanda judicial respaldada con los correspondientes informes periciales, para el caso de que diera resultado la reclamación extrajudicial.
Para poder iniciar el proceso es necesaria la siguiente documentación:
- Contrato de compraventa (o leasing)
- Facturas de compra (o pago de cuotas del contrato de leasing)
Estudiaremos su caso sin compromiso y le presentaremos un planteamiento y presupuesto económico. Estamos encantados de atenderle.
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¿Qué coste tiene el servicio?
Condiciones del servicio: sin anticipos ni entregas por adelantado. Honorarios variables en función del resultado que se consiga.