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El 11 de Julio de 2015 se ha publicado en Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas económicas.

Destacaremos las siguientes medidas por su carácter inmediato, que las empresas deben tener en cuenta en la aplicación de la retención a cuenta del IRPF:

  • Se aprueba una nueva escala de retenciones que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de agosto, que determinará una rebaja generalizada en el tipo de retención . No obstante, los pagados podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada de vigor de este Real Decreto-Ley
  • Se modifican los siguientes tipos de retención:
TABLA DE RETENCIONES COMPARATIVA

Hasta 12/07/2015

Desde 12/07/2015

Rendimientos del trabajo
Administradores

37%

37%

Administradores (Entidades VCN<100.000€) (1)

20%

19,50%

Cursos, conferencias y obras literarias

19%

15%

Rendimientos de capital mobiliario

20%

19,50%

Rendimientos de actividades económicas
Profesionales

19%

15%

Profesionales (Rd.integ<15.000€ + 75%total rdmtos.) (2)

15%

15%

Profesionales inicio actividad (3)

9%

7%

Ganancias Patrimoniales
Transmisión y reembolso acciones y participac. IIC (4)

20%

19,50%

Premios

20%

19,50%
Rendimientos de arrendamientos inmuebles

20%

19,50%

1 Rendimientos procedentes de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea inferior a 100.000 euros.

2 Profesionales cuyos rendimientos íntegros del ejercicio anterior sean inferiores a 15.000 euros y representen más del 75% de la suma de rendimientos de actividades y trabajo.

3 Profesionales que inicien la actividad aplican en ese período y en los dos siguientes.

4 Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).