El 11 de Julio de 2015 se ha publicado en Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas económicas.
Destacaremos las siguientes medidas por su carácter inmediato, que las empresas deben tener en cuenta en la aplicación de la retención a cuenta del IRPF:
- Se aprueba una nueva escala de retenciones que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de agosto, que determinará una rebaja generalizada en el tipo de retención . No obstante, los pagados podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada de vigor de este Real Decreto-Ley
- Se modifican los siguientes tipos de retención:
TABLA DE RETENCIONES COMPARATIVA |
Hasta 12/07/2015 |
Desde 12/07/2015 |
Rendimientos del trabajo | ||
Administradores |
37% |
37% |
Administradores (Entidades VCN<100.000€) (1) |
20% |
19,50% |
Cursos, conferencias y obras literarias |
19% |
15% |
Rendimientos de capital mobiliario |
20% |
19,50% |
Rendimientos de actividades económicas | ||
Profesionales |
19% |
15% |
Profesionales (Rd.integ<15.000€ + 75%total rdmtos.) (2) |
15% |
15% |
Profesionales inicio actividad (3) |
9% |
7% |
Ganancias Patrimoniales | ||
Transmisión y reembolso acciones y participac. IIC (4) |
20% |
19,50% |
Premios |
20% |
19,50% |
Rendimientos de arrendamientos inmuebles |
20% |
19,50% |
1 Rendimientos procedentes de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea inferior a 100.000 euros.
2 Profesionales cuyos rendimientos íntegros del ejercicio anterior sean inferiores a 15.000 euros y representen más del 75% de la suma de rendimientos de actividades y trabajo.
3 Profesionales que inicien la actividad aplican en ese período y en los dos siguientes.
4 Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).