En pocos días, el 31 de MARZO, finaliza el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero correspondientes al ejercicio 2.013.
Novedades de 2013 respecto a 2012:
Las principales novedades en la cumplimentación de la declaración éste año con respecto a la de 2.012 son:
- En la declaración del año 2.013 no sólo hay que declarar los bienes y derechos existentes a 31 de diciembre del 2.013, sino también aquellos bienes y derechos en los que se haya cambiado la titularidad durante el año 2.013.
- Algunas personas no tendrán que presentar la declaración del 2.013, si ya la presentaron en el ejercicio 2.012, y el valor de sus bienes y derechos no se han incrementado más de 20.000,00€ por cada tipo de activos definidos en la normativa, excepto cuando se trate de bienes y derechos que se ha cesado en la titularidad.
¿Qué bienes hay que declarar?:
1.- Cuentas en entidades financieras: Cuentas bancarias situadas en el extranjero (corrientes, de ahorro y cualquier otro depósito de dinerario), de las cuales se haya sido titular, autorizado o representante durante el ejercicio 2.012.
Información a suministrar:
- Denominación completa y domicilio de la entidad bancaria.
- Identificación completa de la cuenta.
- Fecha de apertura y/o cancelación.
- Saldo a 31/12/2013 y saldo medio del último trimestre del 2.013
2.- Valores, derechos, seguros y rentas: Hay que declarar todos los valores y derechos (acciones, participaciones, fondos de inversión, obligaciones.), seguros y rentas depositadas u obtenidas en el extranjero de las cuales se hay sido titular en el ejercicio 2.013:
Información a suministrar:
- Denominación completa y domicilio de la entidad jurídica o tercero cesionario.
- En el caso de valores: número y clase de los mismos y saldo a 31/12/2013.
- En el supuesto de seguros de vida o invalides se indicará el valor de rescate.
- Cuando se trate de rentas temporales o vitalicias el valor de capitalización.
- Fecha de adquisición o constitución.
3.- Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos: Hay que declarar todos los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (derechos reales de uso y disfrute, nuda propiedad…) situados en el extranjero, de los cuales se haya sido titular en el ejercicio 2.013.
Información a suministrar:
- Identificación del inmueble( urbano, rústico)
- Situación de inmueble: calle, número, localidad, país.
- Fecha y valor de adquisición.
- En caso de haberse vendido el inmueble en el 2.013, fecha y valor de transmisión.
- En el caso de derechos sobre inmuebles su valoración a 31 de diciembre del 2.013.