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¡Ojo con los requerimientos judiciales! No contestar puede salir muy caro…

Ningún requerimiento judicial debe ser pasado por alto, pero mucho menos el requerimiento judicial para manifestar bienes y derechos susceptibles de embargo.

Su incumplimiento puede suponer multas coercitivas periódicas y hasta la apertura de diligencias penales por un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.

 

Requerimiento judicial para manifestar bienes.

Si tiene un procedimiento judicial abierto en contra de su sociedad, puede que reciba o haya recibido requerimiento judicial para manifestar bienes susceptibles de embargo a fin de cubrir las cantidades reclamadas, si hace caso omiso a dicho requerimiento y no manifiesta nada, puede incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.

Para cumplir el requerimiento necesita comparecer ante el Juzgado o remitir un escrito vía fax manifestando relación de bienes susceptibles de embargo si existen o, en caso contrario, indicar que dicha mercantil carece de bienes. Es conveniente que este trámite lo haga con el asesoramiento de un abogado.

Con este sencillo trámite Ud. habrá dado cumplimiento al requerimiento judicial, evitando así consecuencias perjudiciales en su contra.

 

Incumplimiento.

Si a pesar de recibir el requerimiento, decide incumplirlo y no manifestar nada al respecto, debe saber que el propio juzgado puede imponerle multas coercitivas periódicas hasta el cumplimiento y, en el peor de los caso, abrir diligencias penales.

Y es que, la Ley es clara, en caso de no presentar relación de bienes, el requerido podrá incurrir cuando menos en desobediencia grave a la autoridad judicial.

El propio art. 556 del Código Penal castiga con la pena de prisión de seis meses a un año al que no cumpla este tipo de requerimiento judicial.