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Es habitual que, tanto arrendadores como arrendatarios tienen dudas de cuáles son sus derechos y obligaciones a la finalización del contrato de arrendamiento, dudas que se acrecientan todavía más en los contratos de arrendamiento rústico por sus propias particularidades.

¿Qué es un arrendamiento rustico?

Los arrendamientos rústicos son aquellos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.

¿Qué ocurre cuando la fecha de terminación del contrato de arrendamiento rustico no coincide con la fecha de la recogida?

Con respecto a este tipo de arrendamientos, las principales problemáticas surgen cuando la fecha prevista para el término del contrato de arrendamiento no coincide con la de la campaña agrícola, o cuando el arrendamiento se extingue con anterioridad a la fecha prevista en el contrato, pues puede suceder que exista una cosecha en curso pendiente de recolección.

Ante estas posibles casuísticas, debemos acudir a la Ley de arrendamientos rústicos (LAR) para poder determinar los derechos y obligaciones de las partes al término del contrato de arrendamiento rústico, pues dicha norma es la que contiene su principal regulación. En concreto, la citada Ley prevé que el arrendatario que deja la finca debe permitir al entrante tanto el uso del local como el resto de medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente y, a su vez, el arrendatario entrante tiene obligación de permitir al saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos. Asimismo, se contempla en nuestro Código Civil.

Asimismo, la doctrina jurisprudencial equipara al arrendador y arrendatario saliente y entrante con propietario entrante y saliente, resultando asimismo de aplicación las previsiones que recoge nuestro Código Civil para estos segundos, en concreto la que dispone que cuando al verificarse la venta de una finca arrendada, el comprador de tiene derecho a que termine el arriendo, y el arrendatario podrá exigir que se le deje recoger los frutos de la cosecha que corresponda al año agrícola corriente y que el vendedor le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.

En definitiva, con carácter general y siempre que el arrendatario saliente hubiese obrado de buena fe y abonado la renta, tendrá derecho a recoger la cosecha, cuya preparación, abonado, curado y cultivado corrió a su cargo, de no ser así, podría originarse un enriquecimiento sin causa a favor del nuevo arrendatario, pues recogería los frutos de una cosecha que él no ha preparado.