Apuntes a la ley de emprendedores. Medidas administrativas para favorecer la contratación pública
Con el ánimo de emprender reformas que favorezcan el crecimiento y la reactivación económica, así como la indispensable creación de empresas y empleo, se ha publicado en el BOE y ha entrado en vigor –salvo determinadas disposiciones de naturaleza fiscal-, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que incluye una serie de medidas en diversos ámbitos. Entre ellas, una serie de medidas administrativas que modifican la Ley de Contratos del Sector Público (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011) con el fin de suprimir obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública.
En primer lugar, se modifica el artículo 59 TRLCSP a fin de permitir que los emprendedores interesados en formar uniones temporales de empresarios a efectos de licitación pública puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado especificando esta circunstancia. Con ello se busca facilitar la puesta en contacto de pequeños emprendedores dedicados a una misma actividad para fomentar la creación de uniones de empresarios con el fin de que en conjunto puedan alcanzar las condiciones que se exijan en los pliegos de contratación.
En segundo lugar, se elevan los umbrales a partir de los cuales resulta exigible la clasificación de la empresa para poder presentarse a la licitación. Así, sube de 350.000 € a 500.000 € el valor estimado de los contratos de obras y de 120.000 € a 200.000 € el de los contratos de servicios (salvo los de servicios financieros, de investigación y desarrollo, jurídicos, esparcimiento y otros servicios) en los que se exigirá clasificación. Con esta medida se pretende eliminar las que para muchas empresas de menor tamaño o de nueva creación representa la imposibilidad de cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación
Con la finalidad de simplificar las cargas administrativas en relación a la presentación de la documentación administrativa necesaria para la licitación, se implanta la medida consistente en permitir, siempre y cuando el órgano de contratación lo estime conveniente – y en todo caso cuando se trate de contratos de obras inferiores a 1.000.000 € y contratos de servicios inferiores a 90.000 € – sustituir la aportación inicial de la documentación administrativa por una declaración responsable de cumplir las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración. El empresario favorecido por la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos antes de la adjudicación del contrato.
Asimismo, la Ley de Emprendedores establece expresamente la prohibición de discriminación positiva a favor de quienes hubiesen sido previamente contratistas del sector público. Para ello se añade una nueva causa de nulidad de pleno derecho de aquellos actos que otorguen ventajas directas o indirectas a los contratistas previos con cualquier Administración. En realidad, no estamos ante una novedad significativa ya que la misma consecuencia se podía derivar hasta ahora del principio de igualdad de trato entre los candidatos consagrado en los artículos 1 y 139 TRLCSP. En cualquier caso, supone una mayor concreción del principio que viene a plasmar una advertencia de la Comisión Nacional de la Competición, la cual ya había señalado que en ningún caso el grado de satisfacción de la Administración con la ejecución de un contrato debería utilizarse a efectos de la adjudicación de un nuevo contrato, en la medida en que ello contribuiría a discriminar a nuevos entrantes a la contratación pública.
En materia de garantías, se ha modificado la Ley para permitir ahora la constitución de garantía mediante retención en el precio también en los contratos de obras (tipo de contratos en los que hasta ahora no era posible), así como también permitir la constitución de la garantía por medios electrónicos siempre que no lo prohíba el correspondiente pliego. Ambas medidas persiguen una flexibilización de los requisitos para contratar con el sector público.
En directa relación con lo anterior, a efectos de la devolución de la garantía en caso de demora de la Administración en la recepción y liquidación, frente al plazo general de 1 año, se podrán beneficiar de un plazo reducido de 6 meses desde la terminación, también las PYMES (incluso aunque no se trate de contratos de obra inferiores a 1.000.000 € u otros contratos inferiores a 100.000 €), medida con la que busca favorecer a las PYMES aunque sean adjudicatarias de contratos grandes.
El plazo de morosidad de la Administración que permite al contratista resolver el contrato ha sido también reducido de 8 a 6 meses, medida con la que se ve reducido en un 25% el periodo de tiempo durante el cual el contratista podía verse obligado a seguir prestando un servicio impagado.
La evidente consecuencia de las situaciones que se vienen dando en la práctica, ha sido introducido un nuevo artículo 228bis TRLCSP relativo a la comprobación por la Administración de los pagos a los subcontratistas y proveedores por parte de los contratistas. Así, ahora las Administraciones podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. Para ello, en tal caso, los contratistas habrán de remitir una relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos y deberán aportar también justificante del cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación. Estas obligaciones serán consideradas condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico (pudiendo llevar incluso a la resolución del contrato).
Caruncho y Tomé Abogados y Asesores Fiscales