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Apuntes a la ley de Emprendedores: Contratación de Profesionales Extranjeros por las empresas.

La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, además de otros aspectos ya tratados en este mismo blog, también dedica una sección a la Movilidad internacional, apostando por facilitar los requisitos de entrada y permanencia en España a cinco colectivos de extranjeros:
Inversores

  • Emprendedores
  • Profesionales altamente cualificados
  • Investigadores
  • Trabajadores objeto de traslado intraempresarial

Se trata, en definitiva, de facilitar y flexibilizar los requisitos de entrada y permanencia que estén ligadas a razones de interés económico. Los destinatarios de esta medida son todos aquellos extranjeros que reúnan los requisitos establecidos en la Ley para cada colectivo y que no sean ciudadanos de la Unión Europea o súbditos de terceros estados a los que, en virtud de alguna norma convencional de carácter internacional, también les resulte de aplicación el Derecho comunitario ya que en dichos casos la libertad de circulación y residencia hace innecesaria la obtención de los visados y permisos por razones de interés económico regulados en la Ley de Emprendedores.

En cuanto a los inversores y los emprendedores, les recomendamos la lectura de las respectivas entradas publicadas en el Blog de Extranjería de SIGA. En estas líneas nos centraremos en los supuestos que pueden tener relevancia para las empresas españolas, es decir, los de los profesionales altamente cualificados, los investigadores y los trabajadores objeto de traslado intraempresarial.

Veamos los requisitos establecidos para cada uno:

1) Profesionales altamente cualificados

La Ley de Emprendedores flexibiliza también los requisitos para que las empresas españolas puedan incorporar en sus centros de trabajo en territorio español profesionales extranjeros altamente cualificados ya sea a través del establecimiento de una relación de carácter laboral o incluso profesional. En este supuesto, el legislador dirige su mirada a la empresa española exigiendo que la misma pueda ser encuadrada en alguno de los siguientes supuestos para poder beneficiarse de la medida:

Que la empresa o grupo de empresas haya tenido un promedio de plantilla durante los tres meses anteriores superior a 250 trabajadores en España de alta en la Seguridad Social.

Que la empresa o grupo de empresas tenga en España un volumen de cifra neta anual de negocios superior a 50 millones de euros o un volumen de fondos propios o patrimonio neto superior a 43 millones de euros.

Que la inversión bruta media anual en la empresa o grupo que proceda del exterior no sea inferior a 1 millón de euros en los tres años anteriores.

Que se trate de empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.

En caso de tratarse de pymes, que éstas pertenezcan a sectores considerados estratégicos.

En otro caso, aunque la empresa no cumpla ninguno de los requisitos anteriormente enumerados, también será posible la obtención de la autorización de residencia del profesional extranjero si éste forma parte de un proyecto empresarial de interés general por suponer:

Un incremento significativo de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación o mantenimiento del empleo actual.

Un incremento significativo de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.

Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Finalmente, como una tercera vía, también podrá ser concedida la autorización de residencia – al margen de las características de la empresa española solicitante o el proyecto empresarial en que esté inmerso el profesional – cuando se trate de profesionales extranjeros que sean graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.

2) Investigadores

Podrá otorgarse un visado o autorización de residencia para formación o investigación en entidades públicas o privadas a los extranjeros que se encuadren en la definición de personal investigador que efectúa la Ley 14/2001 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; al personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España; a los investigadores acogidos a un convenio con algún organismo de investigación; y a los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

3) Trabajadores objeto de traslado intraempresarial

En este último supuesto, el legislador ha pensado en aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o bien por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas. Éstos podrán obtener un visado y una autorización por causa de traslado intraempresarial. Para evitar la utilización fraudulenta de esta vía, además de acreditarse la existencia de una actividad empresarial real, el trabajador debe tener una previa relación laboral o profesional ininterrumpida de 3 meses de duración y ostentar una experiencia mínima profesional de 3 años a no ser que ostente titulación superior.

Caruncho y Tomé Abogados y Asesores Fiscales