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La entrada de año  ha dejado una lista de nuevos propósitos que vuelven a desbaratar el panorama laboral, la más polémica es la decisión del Gobierno mediante  la cual  el FOGASA  dejará de financiar los despidos objetivos en las empresas de menos de 25 trabajadores, en las que  asumía el pago directo de 8 de los 20 días de indemnización a los que tienen derecho los empleados indefinidos despedidos por causas justificadas

Pero la del Fogasa no es la única reforma en materia laboral que acaba de entrar en vigor. Aquí va un resumen de los cambios recientes de mayor calado.

 

Empleo a tiempo parcial.

Aumentos de jornada de hasta el 90 %. En vísperas de Navidad, el Gobierno aprobó un decreto ley de medidas para favorecer la contratación, Tras un intenso debate sobre el modelo de los minijobs alemanes, el Ejecutivo aprueba una nueva regulación para fomentar el trabajo a tiempo parcial, para lo cual flexibiliza las jornadas. Así, se aprueba un nuevo régimen de horas complementarias que permite aumentar entre un 45 y un 90 % las jornadas de los trabajadores indefinidos con contratos de más de diez horas a la semana. En ese cómputo se incluyen las horas pactadas (aquellas que el trabajador está obligado a hacer tras haber firmado el acuerdo o porque figuran en convenio), que pueden elevar hasta un 60 % la jornada base, y las voluntarias (de libre aceptación), que incrementarían como máximo otro 30 %.

No es el único cambio en el empleo a tiempo parcial. El Ejecutivo extiende el contrato de apoyo a emprendedores (que incluye distintos incentivos fiscales y un período de prueba de un año en el que se puede despedir al trabajador sin indemnización) a esta modalidad de jornada, siempre y cuando el contrato sea indefinido. Para los de duración determinada se aprueban nuevos períodos de prueba, de un máximo de seis meses para técnicos titulados.

Además, se reduce en un punto el tipo de cotización en los contratos a tiempo parcial de duración determinada.

 

Incapacidad temporal.

Subsidios suspendidos por no acudir a las revisiones. En materia de incapacidad temporal, los cambios también son de calado. En primer lugar, porque las mutuas podrán realizar el seguimiento de las bajas desde el primer día (hasta ahora el control empezaba a partir del decimosexto día, cuando se hacían cargo del pago de la prestación). Además, podrán dar de oficio el alta a un empleado si el médico de cabecera no responde a su solicitud motivada en un plazo de cinco días.

Con los cambios introducidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, los trabajadores de baja también verán suspendido de forma cautelar su subsidio si no comparecen a las convocatorias realizadas bien por los médicos de la Seguridad Social o de la mutua para su reconocimiento, incluso antes de que se determine si la ausencia fue justificada o no. Hasta ahora, solo se extinguía el cobro de la prestación si se probaba una ausencia injustificada.

Además, para bajas de larga duración, se computarán las recaídas (nuevas bajas por la misma patología dentro de los seis meses posteriores al alta) dentro del límite de 545 días en los que se puede cobrar el subsidio.

 

ETT.

Podrán ceder trabajadores con contratos en prácticas. Los cambios legales aprobados por el Ministerio de Empleo abren la mano con las empresas de trabajo temporal (ETT), a las que se permitirá que cedan a sus clientes trabajadores con contratos en prácticas.

 

Conciliación.

La reducción de jornada por hijos se amplía hasta los 12 años. El supuesto de reducción de jornada y salario por cuidado de menores, que permite a los trabajadores ajustar entre una octava parte y la mitad de su jornada laboral a cambio de una reducción proporcional del sueldo, se amplía hasta los doce años de edad del menor a cargo, frente al límite actual, fijado en los ocho años.