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El pasado miércoles uno de abril ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 3/2009 de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, cuya confesa pretensión es adecuar a la evolución de la situación de crisis económica una serie de normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial.

Las modificaciones en materia concursal persiguen, fundamentalmente, facilitar la refinanciación de las empresas, en orden a evitar que recaigan en situación de insolvencia. El objetivo es conseguir que nuestras empresas no se vean obligadas a acudir a un procedimiento concursal que las abocaría, casi con total seguridad y tal como resulta de todos los datos estadísticos, a una fase de liquidación de sus activos y a la consiguiente desaparición del tráfico mercantil.

Ateniéndonos a la realidad de los últimos meses, cabría dudar acerca de si la refinanciación existe o es una figura mítica, pues miles de empresarios de diverso origen, condición y dimensión han venido siendo testigos, en primera persona, de las correspondientes negativas a sus solicitudes de refinanciación.

La negativa de las entidades financieras a este tipo de operaciones obedece, de un lado, a la crisis de liquidez que sufre el sistema financiero internacional y, de otra parte, a que dichas entidades perciben que el ordenamiento jurídico, y más concretamente la legislación concursal, nos les venía proporcionando la seguridad jurídica deseable.

La Ley Concursal, ahora reformada, establecía una regulación en cuya virtud los acuerdos de refinanciación previos a la declaración de concurso podían quedar sin efecto y, lo que es peor, las respectivas entidades financieras privadas de todas aquellas garantías de cobro obtenidas en razón de los mismos. Todo ello, en román paladino, podía llegar a suponer que la entidad en cuestión tuviese que ponerse a la cola para cobrar, sin privilegio, ni preferencia alguna, y, muy probablemente, abocada a no poder hacer efectivos sus créditos.

En definitiva, la reforma supone que aquellos acuerdos de refinanciación previos que cumplan los requisitos dispuestos a tal efecto -ampliación significativa del crédito disponible o modificación de obligaciones, unidas a la firma por acreedores que representen el sesenta por ciento del pasivo, al informe favorable de experto independiente y a su formalización en escritura pública- no podrán ser dejados sin efecto, aún cuando sea declarado en concurso el respectivo deudor. En la práctica, viene a constituir una especie de blindaje de los acuerdos de refinanciación y, por tanto, de los créditos de las entidades financieras, frente a una posterior declaración de concurso de la empresa deudora. Cabe destacar que la propia norma prevé que dicho blindaje se pueda extender a los acuerdos celebrados en fecha anterior a su entrada en vigor y, además, priva al resto de los acreedores de toda posibilidad de impugnar los mismos.

El objetivo último de la modificación legislativa, facilitar la refinanciación de las empresas en dificultades, resulta loable. No obstante, sus concretos términos pudieran plantear alguna duda, entre otras, si el tratamiento otorgado a estas operaciones no supone, en cierto modo, conceder privilegios a las entidades financieras en detrimento del resto de los acreedores. No olvidemos que, en materia concursal, constituye principio general el de la igualdad de trato de los acreedores y, en la práctica, este tipo de acuerdos podrían llegar a suponer el vaciamiento patrimonial de la empresa deudora y, por tanto, la radical imposibilidad del resto de los acreedores, en ocasiones pequeños y medianos empresarios que ven comprometida la propia existencia de su empresa, para cobrar ni un solo céntimo. Esperamos y deseamos que el indudable sacrificio de muchos de estos modestos acreedores sea útil para fortalecer nuestro tejido empresarial y el sistema financiero, pero, por ahora, “gana la banca”.

RAFAEL GONZÁLEZ DEL RÍO
ABOGADO