En materia de transporte terrestre de mercancías, resulta habitual que el transportista efectivo, entiéndase, quien ejecuta el servicio de transporte, finalmente no reciba el pago del precio pactado tras la prestación del servicio.
Pero en ese caso, tal y como predica la disposición adicional sexta de la ley 9/2013 de 4 de julio, por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el transportista podrá no solo exigir el pago a quien le haya contratado, sino que también podrá hacerlo frente al cargador principal y frente a todos los que hayan intervenido con anterioridad en la cadena de subcontratación, con una única salvedad: el transportista no podrá hacer efectiva la acción directa frente a las Administraciones Públicas.
La finalidad perseguida con esta reforma, que entró en vigor el 25 de julio de 2013, es la eliminación de cadenas de subcontratación, y propiciar la contratación directa por parte del cargador principal al transportista.
Sin duda, esta reforma de la citada ley ha sido aplaudida por el sector, ya que de este modo la posibilidad de cobro de los transportistas se ve ampliada considerablemente, al poder dirigir su reclamación frente a tantas personas o empresas hayan precedido en la cadena de transportes, quienes habrán de responder solidariamente frente al transportista, e incluso, aunque hubieren pagado a la persona o mercantil a la que hubieren subcontratado.
Además, aunque exista una amplia cadena de subcontrataciones, el transportista no tendrá la obligación de exigir el pago a todos los que hubieren intervenido con anterioridad, sino que podrá decidir o bien reclamarlo a todos, o bien sólo a algunos de ellos, decisiones que habitualmente vendrán determinadas por la solvencia de las futuras demandadas.
El plazo para ejercitar la acción directa frente al cargador principal y los que hayan precedido en la cadena de transportes es el mismo plazo que el transportista tiene contra quien la ha contratado directamente: un plazo de un año.
El transportista que desee reclamar los impagos padecidos, deberá hacerlo haciendo valer sus derechos frente a la Junta Arbitral de Transportes, o bien ante el Juzgado de lo Mercantil, en función de la cuantía impagada o de los pactos alcanzados entre las partes.
Por tanto, en la actualidad, la ley brinda a los transportistas de mayores garantías para obtener el cobro, permitiendo reclamar el pago a cuantos hubieren precedido en la cadena de subcontratación, existiendo únicamente el inconveniente del breve plazo del que disponen para reclamar el pago, aunque esto segundo, no es materia del presente artículo, y sin duda, lo trataremos en otra ocasión.