El pasado 1 de enero de 2016, entró en vigor la Ley 35/2015, de reforma el sistema para valoración de indemnizaciones de víctimas de accidentes de tráfico, que introduce importantes cambios en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la circulación de vehículos a motor, y que no solo afecta al tan conocido “baremos de daños”, sino también el procedimiento para reclamar indemnizaciones a las compañía de seguros.
Novedades para el cálculo de indemnizaciones:
Salvo en el caso de las indemnizaciones derivadas de fallecimiento y de las que impliquen una importante incapacidad -que se ven notablemente incrementadas-, la consecuencia general que traerá consigo la reforma es una importante reducción de la cuantía de las indemnizaciones a devengar por parte de las aseguradoras.
Aunque la anterior afirmación pudiera ser tildada de contradictoria, la explicación es bien sencilla, las lesiones leves –caso del clásico latigazo cervical-, que porcentualmente vienen a suponer el 90% de los supuestos indemnizables, ven fuertemente recortadas sus indemnizaciones, en respuesta a la reivindicación del sector asegurador que afirmaba que eran una fuente de fraude.
Con relación a las indemnizaciones por fallecimiento se mejora su percepción mediante su individualización, al tener en cuenta las nuevas estructuras familiares. La norma clasifica a los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados -personas que han convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanos a la víctima, en parentesco o afectividad, como suegros, sobrinos o hijos de una actual pareja-.
También es una novedad la inclusión como perceptores beneficiarios de indemnizaciones de colectivos como el de personas que hacen tareas en el hogar o estudiantes y menores, y que por no ingresar rentas del trabajo, no se les deja de causar un perjuicio objetivable en caso de baja por accidente de circulación.
Tal y como se dispone en el texto de la nueva Ley, «Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias».
Por último, con relación a este punto, se ha procedido a la revisión del baremo médico de secuelas, con la finalidad de adaptarlo al estado actual de la ciencia.
Procedimiento para reclamar indemnizaciones:
La Ley de Tráfico 2016, no se limita a establecer unas nuevas tablas y parámetros para el cálculo de la indemnización por lesiones, sino que aprovecha para darle un importante meneo a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, de tal manera que cambia de forma radical el procedimiento que se deberá seguir para reclamar la indemnización frente al seguro.
El nuevo baremo genera unas nuevas reglas de juego, por cuanto en caso de siniestro, se obliga a acudir a un procedimiento extrajudicial, en el que el perjudicado habrá de remitir a la compañía aseguradora una reclamación por lesiones, que habrá de contener la identificación y datos relevantes de quien reclame, una declaración de las circunstancias del siniestro, la identificación de los vehículos y conductores intervinientes, así como la documentación médica o asistencial que obre en su poder. Como respuesta, la compañía de seguros dispondrá de un plazo de tres meses para, o bien rechazar el siniestro o bien efectuar una oferta motivada.
Para el caso de que el reclamante no estuviese de acuerdo con la respuesta de la aseguradora, se articula la posibilidad de requerir la intervención de un médico forense -con cargo a la compañía-, o bien acudir a un perito médico privado, sobre cuyos informes, la aseguradora habrá de pronunciarse nuevamente, una vez le sean remitidos.
En el supuesto de persistir el desacuerdo, el reclamante se verá liberado para acudir a un proceso de mediación, o directamente a la vía judicial, en la que se habrá de acreditar haber dado todos los pasos anteriormente indicados.
A modo de conclusión, sin perjuicio de admitir que se ha dado un importante paso a la hora de revisar un baremo obsoleto y descompasado con el coste de vida, y que se han mejorado algunas cuestiones respecto del anterior modelo, el ciudadano vuelve a perder una vez más. Ya que sólo en el caso de sufrir un accidente de consecuencias graves, tendrá la posibilidad de percibir una indemnización mayor que las vigentes hasta ahora y, además, so pretexto del “incremento de las indemnizaciones”, el recibo del seguro va a sufrir una importante subida.