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Survey: yes, no, maybeLa Justicia europea nos da un nuevo tirón de orejas: ve ilegal el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no le parece que la reforma de la Ley Hipotecaria proteja de forma suficiente a los consumidores.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones: diferencias de trato inadmisibles entre Comunidades Autonómicas.

Lo que critica Europa es la diferencia de de trato injustificada entre residentes y no residentes  en España a la hora de aplicar reducciones fiscales.

En España este Impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas pudiendo ellas aprobar nombras propias que complementen o sustituyan a las estatales, lo que supone que dependiendo del lugar donde se resida las bonificaciones pueden ser muy diferentes.

Esto para Europa supone una diferencia de trato que afecta a la libre circulación de personas y de capitales ya que una persona que intervenga en una sucesión o donación y no sea residente en el territorio español, o tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales.

Europa se posiciona a favor los consumidores contra los abusos de los bancos.

Los jueces de la UE consideran que la Ley Hipotecaria española deja en inferioridad de condiciones a los ciudadanos frente a los bancos.

Ya en Marzo de 2013, los jueces europeos señalaron que los jueces españoles podían suspender cautelarmente las ejecuciones e impedir por lo tanto los desalojos, mientras se resolvía el procedimiento que sentenciaba si existían o no cláusulas abusivas en el contrato firmado entre bancos y particulares por la compra de viviendas.

Tras un intento de España por contentar a Europa tras la reforma de la Ley Hipotecaria en Mayo de 2013, el Tribunal europeo ha estimado que no es suficiente ya que el deudor que señala que su hipoteca incluye cláusulas abusivas no puede recurrir en caso de resolución contraria, el banco, sin embargo, si puede interponer recurso.

Con esto, el Tribunal Europeo pide a España que modifique la Ley para que los deudores tengan la posibilidad de formular recurso ya que, en caso de no dar esta posibilidad, no cumpliríamos con la protección a los consumidores y con ello, de nuevo, vulneraríamos la directiva europea de protección de los consumidores.

Los bancos en las posteriores firmas de hipotecas se han visto obligados a modificar sus cláusulas pero aún así esto es insuficiente. El departamento de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, con datos del primer trimestre del 2014 señalan que la cifra de desalojos por mandato judicial de viviendas y locales, lanzamientos, practicados durante los primeros tres meses del año, fue de 18.492, un 5% menos que en el mismo periodo de 2013, pero un 7% más que el último trimestre.