Muchos lectores empresarios se habrán hecho esta pregunta y seguro que la mayoría de ellos sigue sin una respuesta clara…
Hoy en día el medio de comunicación por excelencia en la empresa es el correo electrónico. Utilizamos el “email” para prácticamente todo: enviar presupuestos, aceptarlos, modificarlos, contratar, emitir facturas, etc, ¿Por qué no para convocar una Junta?
Comprobar los estatutos sociales.
A primera vista parecería lógico que el administrador de la empresa pudiera convocar a sus socios a la celebración de una Junta través de correo electrónico.
Pero la cuestión a resolver sería si esa convocatoria es segura o nos podría plantear algún problema legal en una hipotética impugnación por parte de algún socio o con el Registro Mercantil a la hora de inscribir algún acuerdo de los adoptados en dicha Junta.
La Ley permite la convocatoria por comunicación individual y escrita que asegure la recepción por parte de los socios. Por tanto, lo primero que debemos hacer es comprobar si los Estatutos prevén esta posibilidad. En caso negativo se debería modificar dichos Estatutos y recoger expresamente la posibilidad de convocar a través de este medio.
¿Cómo acreditamos la recepción del correo electrónico a los socios?
La Ley exige, como antes hemos dicho, una forma de asegurar la recepción de la convocatoria.
Por tanto, tratándose de un medio digital, el envío del correo electrónico debe complementarse con algún procedimiento que permita el acuse de recibo del envío (como, por ejemplo, serían la solicitud de confirmación de lectura, o determinados medios que permitan obtener prueba de la remisión y recepción de la comunicación mediante el uso de firma electrónica, etc.).