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Introducción

Se modifican características de esta modalidad contractual, con el  objeto  de favorecer en especial, el acceso de los jóvenes al mercado laboral, con una tasa de paro actual imposible de asumir para este colectivo.

Adicionalmente, se regulan nuevos derechos en cuanto a la formación de los trabajadores con el fin de facilitar la formación permanente de los trabajadores en la empresa.

Contrato para la formación y el aprendizaje: Requisitos

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, que carezcan de cualificación profesional reconocida por el  sistema  de  formación profesional o educativa para poder concertar un contrato en prácticas. El límite de edad no será de aplicación para trabajadores con discapacidad.

Con carácter excepcional, se amplía el límite de edad para poder suscribir esta modalidad contractual con trabajadores menores de 30 años, hasta que la tasa de paro sea inferior al15%.

La duración mínima será de 1 año y de un máximo de 3 años, pudiendo reducirse la duración mínima a 6 meses si así lo estableciese el convenio colectivo.

La jornada de trabajo efectiva no podrá ser superior al 75% el primer año y del 85% el segundo y tercer año, recibiendo el  trabajador una  retribución proporcional  al tiempo  de trabajo efectivo según el Convenio Colectivo, no pudiendo  ser  ésta  inferior  al Salario Mínimo Interprofesional.

La formación que reciba el trabajador deberá ser la inherente al puesto de trabajo, y además reconocida por el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. No obstante el trabajador podrá recibir formación complementaria para adaptarse a las necesidades específicas de la empresa o del puesto de trabajo a desempeñar, sin la necesidad de que dicha formación complementaria esté reconocida por el Catálogo Nacional de Cualificaciones.

Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajo a turnos ni nocturnos. Debe tenerse en cuenta que las situaciones de paternidad, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia o situaciones de Incapacidad Temporal interrumpirán la duración máxima del contrato.

Además, no podrán volver a formalizarse para el  mismo  puesto  de  trabajo  u ocupación en la misma o distinta empresa, y tampoco se podrá suscribir para aquellos trabajadores que hayan desempeñado el puesto más de 12 meses en la misma  empresa.

Contrato para la formación y el aprendizaje: Bonificaciones

Cuando se suscriban con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tanto las empresas como los trabajadores tendrán derecho  a bonificaciones durante toda la vigencia del contrato en las cuotas a la Seguridad Social. Las bonificaciones consisten en una reducción del 100% en las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto para las cuotas de empresa como para las cuotas de los trabajadores, salvo para empresas con una plantilla igual o superior a 250 trabajadores,  siendo  en  este supuesto la  bonificación  del  75%  en  las  cuotas  empresariales  a  la  Seguridad Social (la reducción de  cuotas  del  trabajador  se mantienen en  este caso en el 100% de bonificación).

Si la empresa transformase el contrato para la formación y  el  aprendizaje  en  indefinido, contará con una  bonificación  anual  de  1.500€/año  (125€/mes)  en  la cuotas empresariales a la Seguridad Social, además en el  caso  de  que  dichos contratos estén suscritos con mujeres, la bonificación ascenderá a 1.800€/año (150€/mes), con una duración de 3 años en todo caso.

Novedades en cuanto a derechos de formación

 Se ha modificado la redacción del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a  los derechos formativos de los trabajadores, de tal forma que podríamos agruparlos en tres bloques para entender mejor el fin de cada de derecho y en que apartado reside la novedad:

1.- Derecho genérico a un mínimo de 20 horas/año para la formación:

Constituye éste un nuevo derecho que regula la reforma laboral de 2012.

Para aquellos trabajadores que cuenten con más de un año de antigüedad en la empresa, se generará, y este sí es un nuevo derecho, un  permiso formativo retribuido  de 20 horas al año, que podrán acumularse hasta un máximo de 3 años (60 horas).

Éste permiso deberá de pactarse entre empresa y trabajador,  dado que  el  contenido de la actividad formativa tendrá que estar vinculada al puesto de trabajo, así como el momento de la realización de la misma, con el objetivo de que no obstaculice el desarrollo de las actividades habituales de la empresa.  En  este  sentido,  para entenderlo mejor, el acuerdo entre empresa y trabajador tiene gran similitud con la negociación del disfrute por parte del trabajador de las vacaciones que genera por derecho por la prestación de sus servicios.

Sin embargo hay que puntualizar que  la norma no determina la  obligación  por parte  de la empresa de asumir los costes de los cursos de formación a los que el trabajador acceda en el permiso retribuido, quedando en la libre  voluntad  de  la  empresa  el asumir los costes de la misma de forma parcial o total.

2.- Derecho a la formación dentro de los objetivos de la empresa:

El trabajador tendrá derecho a recibir la formación que sea necesaria en los casos que el trabajador necesite una adaptación a su puesto de trabajo debido a cambios organizativos o de producción, considerándose como tiempo de trabajo efectivo el momento de la realización de las actividades formativas, además corriendo con los gastos de la misma la empresa.

No deberá confundirse este derecho con  el indicado en  el  apartado 1)  anterior, si bien a la práctica este tipo de formación, íntegramente por cuenta de la empresa, podrá asimilarse al descrito en el apartado 1) anterior, siempre que de forma expresa así lo acuerden empresa y trabajador. Para ello, deberá  quedar  suficientemente documentado (con la firma y aceptación del trabajador).

Aquí no existe una novedad puesto que ya se venía realizando  en  la  práctica  de forma habitual, no obstante debe recordarse que es  de  obligado  cumplimiento  por parte de la empresa el facilitar el acceso a la citada formación en estos casos, asumiendo la misma los costes y debiendo impartirse en tiempo de trabajo efectivo del trabajador, que será retribuido como su jornada habitual de trabajo.

3.-Derecho del trabajador a asistir a exámenes:

 Tendrán derecho aquellos trabajadores que cursen con regularidad estudios  para obtener una titulación académica o profesional:

  • A disfrutar de permisos para acudir a exámenes, así como la  preferencia a  elegir turno de trabajo (si la empresa contara con horario de trabajo a turnos).
  • A adaptar su jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación
  • A la concesión de permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva al puesto de trabajo

En este caso la redacción de la norma deja entrever lagunas que anteriormente  también se producían ya que tampoco comporta una novedad legislativa, sino que se intenta mejorar la redacción de la norma ya establecida, pero se siguen incurriendo en dudas y falta de concreción, dado que no se establece un límite en los permisos a los que el trabajador tendrá acceso, pudiendo entenderse que serán todos aquellos que necesite el trabajador para presentarse a los  exámenes  que  sean  menester,  y además tampoco se regula el tipo de formación, entendiéndose cualquier titulación de carácter oficial será la que genere el derecho al trabajador,  pudiendo  cursar  el trabajador una titulación distinta a las  actividades  inherentes  a su  puesto de  trabajo. Es importante añadir que estas lagunas y  faltas  de  concreciones  legales  podrán  seguir provocando tensiones entre empresa y trabajador.

Más información en el documento Reforma Laboral 2012 – Contrato de Formación

IGNACIO SAMPERE
Abogado Hispajuris