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La reforma de la Ley Concursal, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, supondrá una modificación de los plazos de aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias.

Esta modificación ha supuesto una reducción drástica de los citados plazos, de tal forma que, a partir del próximo año, quedarán del siguiente modo:

  • Si se aportaba certificado de seguro de caución, el plazo hasta ahora era de 36 meses y, con esta reforma, pasará a ser de solo 9 meses.
  • En los casos en que ser aporte otro tipo de garantía (hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria), en vez de los 24 meses con los que se contaba hasta ahora, será de 6 meses.

Lo cierto es que esta esta reducción considerable de los plazos podría tener como consecuencia muchas empresas se viesen irremediablemente abocadas a un procedimiento concursal al no poder hacer frente al pago de las deudas tributarias en los breves plazos previstos.

Máxime, si tenemos en cuenta la situación en la que se encuentran las empresas cuando solicitan el aplazamiento/fraccionamiento de una deuda tributaria, porque cuando una empresa solicita un aplazamiento/fraccionamiento es porque atraviesa dificultades para hacer frente a sus obligaciones fiscales en plazo. De este modo, una reducción de los mismos, supone agravar sus dificultades financieras e, incluso, arrastrarla a una situación de insolvencia.

Es por ello que, teniendo en cuenta esta situación, a través del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2023, presentado el 6 de octubre por el Gobierno, se ha matizado dicha reforma:

  • Según este Proyecto, estos nuevos plazos de aplazamiento/fraccionamiento de las deudas sólo afectaría a las empresas que estén en situación de preconcurso, pues tendrán lugar solo cuando “el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del Texto Refundido de la Ley Concursal”

Dicho Proyecto, una vez más, cambia radicalmente el escenario, ya que, si finalmente se aprueban esos nuevos plazos, se aplicarían sólo a aquellas empresas que estén en situación preconcursal y no a todas las empresas.

Desde Caruncho & Tomé estaremos pendientes de las novedades que se vayan sucediendo en este Proyecto, habida cuenta de las importantes consecuencias que podrían tener para las empresas estos nuevos plazos. En todo caso, las medidas acordadas hasta ahora parecen un poco contradictorias, pues consisten en asfixiar todavía más a empresas que, ya de por sí, están atravesando problemas económicos.