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¿Qué son los microcréditos?
Los “microcréditos”, también llamados mini créditos, créditos express, Prestamos rápidos o créditos rápidos, son préstamos o créditos de poca cuantía que se destinan a cubrir necesidades inmediatas de quien los solicita. Las entidades financieras que los conceden, suelen aprobarlos de forma inmediata y lo habitual es que se tramiten por internet o por teléfono. Además, su solicitud suele ser muy sencilla, de forma que cualquier usuario puede acceder a ellos.
La ventaja de esta forma de financiación es que su concesión es inmediata, ya que el cliente puede tener el dinero solicitado en sólo unos minutos desde su concesión, pero tiene grandes desventajas:
- los plazos para su devolución son muy breves —a veces, exigen la devolución total en pocas semanas desde su concesión—,
- suelen contener comisiones desproporcionadamente altas
- tienen unos intereses elevadísimos, que en muchas ocasiones superan incluso el 1.000% TAE.
En los últimos años han surgido muchas entidades no bancarias (Moneyman, Bigbank, Vivus, Fidea, Plazo Credit, CashGo, etc.) que se dedican en exclusiva a la concesión de estos préstamos rápidos. Al tratarse de préstamos que son solicitados para cubrir una necesidad económica urgente, las entidades que los conceden, se aprovechan de esta situación para imponer unos intereses abusivos.
Los intereses que contemplan estos contratos de préstamo o créditos son tan elevados que incluso es frecuente que los intereses sean superiores al importe prestado. No es inusual que, en un préstamo de 2.000 Euros, el prestatario acabe devolviendo a la financiera más de 4.000 Euros en un plazo inferior a un año.
¿Se pueden reclamar estos créditos rápidos?
En la mayoría de los microcréditos, los intereses son usurarios por superar con creces los tipos medios de interés publicados mensualmente por Banco de España.
En estos casos, resulta aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas y créditos revolving. En consecuencia, cuando los intereses contemplados en el contrato superan en más de 6 puntos al tipo medio de interés, el crédito o préstamo puede ser declarado nulo por contener intereses usurarios.
Esto, en la práctica, supone que se podrán reclamar a la entidad financiera todos aquellos préstamos o créditos que contemplen una TAE que supere el 28%.
Además, recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado, cuando quien solicita el préstamo es consumidor, la obligación de las entidades financieras de evaluar la solvencia de quien solicita un préstamo o crédito antes de su concesión y ha declarado que el incumplimiento de esta obligación puede conllevar a la nulidad del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008.
Los microcréditos son concedidos normalmente de forma automática y en muchos casos no se realiza ningún tipo de análisis de solvencia: no se pide ningún dato al deudor sobre su profesión, sus ingresos o su patrimonio, de tal forma que la entidad financiera pueda tener la seguridad de que, quien solicita el préstamo, tenga capacidad de devolverlo en los plazos establecidos.
En los casos en los que la financiera no haya hecho este análisis de solvencia, se podrá también solicitar la nulidad del contrato.
Estos préstamos contienen también comisiones que son abusivas, como, por ejemplo, la comisión por reclamación de posiciones deudoras. Con independencia de la nulidad del contrato, se podrá solicitar también la nulidad de las cláusulas que regulen esas comisiones y solicitar la devolución de lo pagado por ellas.
¿Cuáles son las consecuencias de la nulidad de los microcréditos?
La nulidad del contrato de préstamo o crédito tendrá como consecuencia que el contrato quede sin efecto y, por tanto, quien solicitó el préstamo, sólo tendrá que devolver el importe del préstamo, sin los intereses y comisiones.
Si, por ejemplo, el deudor solicitó 2.000 Euros y en el momento en el que se declare nulo, ha pagado ya 1.700 Euros de capital, intereses y comisiones, tendrá que devolver sólo los 300 Euros restantes para alcanzar el importe prestado.
¿Puedo reclamar si ya he pagado a la financiera todo lo prestado?
Sí. Aunque el préstamo ya haya sido devuelto totalmente y el contrato haya finalizado, es posible reclamar para que se declare nulo el contrato y reclamar todo lo que se pagó en concepto de intereses y comisiones.
Además, no existe un plazo para la reclamación, de tal forma que no importa el tiempo que haya transcurrido desde la finalización del contrato de préstamo o crédito.
Tanto en los casos en los que el contrato ya ha finalizado, como cuando el contrato sigue vigente, pero el importe pagado por el deudor supera al importe que le fue prestado, la entidad financiera tendrá que devolverle al prestatario el exceso pagado por él. Por ejemplo, si la cantidad prestada fue de 2.000 Euros, pero en el momento en el que se dicte sentencia se han abonado a la entidad financiera 3.500 Euros, la entidad deberá abonarle los 1.500 Euros de diferencia.
¿Cómo se reclaman los microcréditos?
La reclamación consiste, en estos casos, en la solicitud de nulidad del contrato de préstamo, de tal forma que el contrato queda sin efecto y quien solicitó el préstamo sólo devolverá el importe que le fue prestado, sin intereses.
Si el deudor ya ha pagado más de lo prestado a la entidad prestamista, una vez declarada la nulidad, ésta deberá devolverle el exceso pagado por él. Por ejemplo, si el importe prestado es de 1.500 Euros, pero en el momento en que se dicte sentencia ya ha abonado 2.000 Euros, la entidad deberá abonarle esos 500 Euros de diferencia.
Si eres uno de los afectados por un microcrédito abusivo, en Caruncho & Tomé te ayudamos a reclamar los intereses pagados.