Las “hipotecas multidivisa” son préstamos hipotecarios en los que la moneda en la que se referencia el capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa extranjera, y el tipo de interés es variable, sin embargo, el índice de referencia suele ser distinto del Euribor, en concreto, suele ser el Libor. Este tipo de hipotecas se suscribieron normalmente en yenes japoneses o francos suizos, para aprovechar los tipos de interés más bajos de esas monedas y la evolución de la divisa, en la época previa a la crisis financiera.
Las Entidades Bancarias que más préstamos de estas características han comercializado son Bankinter, Barclays (actualmente en España absorbido por CaixaBank), y Banco Popular, que ofrecían estas hipotecas bajo la garantía de que las cuotas mensuales serían más bajas porque los tipos de interés de estas divisas eran inferiores, pero no advirtieron de los importantes riesgos que conllevaban, siendo el principal riesgo el de fluctuación de la divisa, que básicamente consiste en que, si la moneda en la que estaba referenciada la hipoteca se apreciaba frente al euro, las cuotas mensuales del préstamo se elevaban y el capital pendiente se incrementaba.
¿Qué factores se tienen en cuenta a la hora de reclamar una hipoteca multidivisa?
Los afectados por las hipotecas multidivisa podrán recuperar el dinero pagado de más durante el tiempo en que la hipoteca se calculó en otra moneda, ya que el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 608/2017, de 15 noviembre, declara la nulidad parcial de estas hipotecas, por la falta de trasparencia del clausulado multidivisa, pasando las mismas a ser préstamos concedidos en euros y amortizados en euros desde su inicio. No obstante, la cantidad que los afectados podrán recuperar variará en función de las condiciones del préstamo multidivisa, como, por ejemplo, la divisa extranjera escogida, el capital prestado, el plazo de amortización, etc.
En líneas generales, el proceso para reclamar una hipoteca multidivisa tiene una duración aproximada de seis meses a un año, y comienza con una reclamación previa ante la Entidad Bancaria, continuando- en caso de respuesta negativa por parte del Banco-, con la presentación de demanda judicial de nulidad de clausulado multidivisa. Con carácter general, los factores que se tendrán en cuenta para determinar si el mismo puede reputarse nulo son los siguientes:
- Que el prestatario tenga la condición de consumidor, por lo que resulta fundamental el fin al que se ha destinado el préstamo.
- Que el clausulado multidivisa no haya sido objeto de una negociación individualizada, en definitiva, que se trate de condiciones generales de la contratación.
- La ausencia de información relativa a la carga económica que supone el contrato, esto es, no basta que el contrato esté redactado de forma clara y comprensible para considerarse transparente, sino que el cliente deberá conocer con sencillez la carga económica y las consecuencias que realmente supone.
- La información precontractual entregada al cliente, cuya deficiencia es uno de los fundamentos de la declaración de nulidad. La información precontractual, que se debería de haber facilitado, al menos debería contemplar las posibles fluctuaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la contratación de un préstamo en divisa extranjera, sobre todo en los casos en los que el prestatario no perciba sus ingresos en dicha divisa.