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A partir del próximo 3 de marzo de 2025, entrará en vigor una relevante modificación del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores que aporta más concreción de las condiciones en las que los trabajadores podrán solicitar la extinción de su contrato por retrasos o impagos en el pago de su salario.

Cambios en la extinción de contrato por retraso o impago salarial

Uno de los más importantes es la definición detallada de lo que se considera un retraso en el pago de salarios. La modificación de la norma establece que existirá un retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario.

Posteriormente se establece que se podrá considerar causa justa de extinción del contrato que el empleador deba tres mensualidades completas de salario durante un período de un año, independientemente de que dichas mensualidades sean consecutivas o no.

Y también se contempla como causa de extinción el retraso en el pago durante seis meses, sean o no consecutivos.

La modificación establece literalmente:

“Sin perjuicio de otros supuestos que, por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.”

Por tanto, esa variación introducida en el Estatuto de los Trabajadores se refiere a dos supuestos:

  1. Impago completo del salario. Si en un período de un año se produce el impago total de tres mensualidades.
  2. Retraso en el abono del salario. Si durante seis meses, dentro del mismo período, existen retrasos en el pago del salario.

En los dos casos, no se precisa que los meses sean consecutivos y, además, especifica que ha de entenderse por retraso que el salario no sea abonado en los 15 días siguientes a la fecha pactada para su pago. Esa fecha puede derivar de lo pactado en contrato, del Convenio Colectivo ó de los usos y costumbres generales -entre el día 30 y el 5 del mes siguiente-.

Y es más, se faculta a los órganos jurisdiccionales la posibilidad de determinar si, además de estas dos causas, existen otras que puedan justificar la extinción del contrato a petición del trabajador.

¿Cuál es el objetivo de esta reforma?

La reforma de la normativa pretende prevenir abusos por parte de los empleadores y proporcionar unas reglas claras para que los trabajadores puedan reclamar sus derechos en caso de impago salarial. La anterior redacción del art. 50 del Estatuto ya facultaba a los trabajadores a solicitar la extinción del contrato en caso de incumplimiento grave por parte del empresario, como los retrasos continuados en el pago de salarios, pero al no concretar los plazos, lo que significaba ese incumplimiento estaba sujeto a la interpretación de los Tribunales, y había sentencias distintas según los casos concretos. De hecho, hasta ahora, se entendía que la gravedad se producía cuando los retrasos eran reiterados y no simples episodios esporádicos, lo que generaba incertidumbre entre los trabajadores a la hora de solicitar la extinción de sus contratos.

 

¿Y qué puede hacer el trabajador en estos casos?

Si se da el supuesto contemplado en la reforma en cuanto al impago de 3 mensualidades ó retraso en el pago durante 6 meses dentro del periodo de un año, el trabajador podrá reclamar la extinción del contrato de trabajo ante la autoridad judicial, con los mismos efectos que tendría un despido improcedente, con indemnización de 33 días por año trabajado.

 

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