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El contrato de franquicia ha proliferado de forma importante en los últimos tiempos, sobre todo en determinados sectores, y el nacimiento de franquicias ha venido de la mano de múltiples litigios, pues son habituales los abusos por parte de los franquiciadores que son quienes habitualmente redactan de un modo unilateral los contratos de franquicia que vinculan a las partes.

Mucha de esta problemática tiene su origen en la falta de una extensa legislación que desarrolle los contratos de franquicia, de modo que ha sido la jurisprudencia con el paso del tiempo y precisamente resolviendo los conflictos que han ido surgiendo, quien ha ido perfilando su marco jurídico, en el que predomina esencialmente la autonomía de voluntad de las partes; es decir, los acuerdos alcanzados entre franquiciador y franquiciado.

En todo caso, en este punto parece conveniente recordar que a través de un contrato de franquicia, el franquiciador cederá a el franquiciado, en un mercado determinado, y a cambio de una contraprestación financiera (canon o royalty), el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente, con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinado tipo de productos o servicios.

Debemos tener en cuenta que iniciar una franquicia supone una inversión, por ello, el franquiciado-inversor debe haber recibido, con carácter previo, del franquiciador la siguiente información: datos de identificación del franquiciador, acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la franquiciadora, descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, experiencia de la franquiciadora, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red en España, y por último, los elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Entre éstos últimos, han de constar los derechos y obligaciones de las partes, duración del contrato, condiciones de resolución -y, en su caso, de renovación del mismo-, contraprestaciones económicas, pactos de exclusiva y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.

Nota característica del contrato de franquicia es la concesión de derechos al franquiciado para una zona del territorio específica. Asimismo, no existe una duración mínima para este tipo de contratos, si bien, habitualmente, se establece un periodo de tiempo razonable con objeto de que el franquiciado pueda recuperar su inversión.

En definitiva, con carácter general, el franquiciador tendrá como obligaciones principales ceder el uso de la marca -o del respectivo derecho de propiedad intelectual o industrial-así como del know-how de su negocio; y el franquiciado, tendrá la obligación de pagar un canon -o royalty-, y un deber de confidencialidad respecto del know-how del franquiciador.

En todo caso, con el fin de evitar abusos por parte de los franquiciadores, es del todo recomendable que si estamos planteándonos abrir un negocio en régimen de franquicia, contemos previamente con el debido asesoramiento de profesionales especializados en la materia, con lo que además podrán impedir un litigio posterior ante los Tribunales.