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Los jubilados de banca pueden reclamar a hacienda la devolución de ingresos indebidos en el IRPF.

El Tribunal supremo en una reciente sentencia ha reconocido la exención del 25% de la pensión de jubilación de los jubilados de banca.

La discusión que ha zanjado el Alto Tribunal versaba en determinar si las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca tenían la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social, y, por lo tanto, no podían gozar de dicha exención, o si por el contrario se consideraban aportaciones a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, y de ese modo la pensión de jubilación debería de tributar al 75%. La sentencia concluye que dichas aportaciones no habían sido objeto de deducción en el IRPF en el momento en que se hicieron, y, por lo tanto, tributar ahora por dicha pensión de jubilación llevaría inexorablemente a que se estuviese pagando dos veces por el mismo hecho.

Contribuyentes a los que afecta la sentencia

Pueden iniciar el expediente de devolución de ingresos indebidos los jubilados que hubiesen hecho aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978.

Importes que se reclaman

A raíz de la sentencia se puede reclamar el importe ingresado indebidamente, al haber tributado por el 100% de la totalidad de la pensión, resolviendo el Tribunal que sólo se debería haber tributado por el 75 %, por lo que, por tanto, la cantidad a reclamar ese 25%.

Años que se pueden reclamar

Los años que se pueden reclamar son los años no prescritos, que son los últimos 4 años (2018, 2019, 2020 y 2021).

¿Me afecta en la declaración de la renta actual y posteriores?

Si, en la declaración que se presente ahora relativa al ejercicio 2022 ya se debería de incluir sólo el 75% de la pensión de jubilación.

Procedimiento para iniciar el expediente

El trámite se inicia presentando ante la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma la pertinente solicitud de rectificación de la autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos. En el caso de que la Administración no estimase la solicitud habría que presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico – Administrativo de Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente.