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La Ley Concursal establece que la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad del deudor, así como que no afectará a la vigencia de los contratos suscritos por el mismo.

Por tanto, el contrato de arrendamiento seguirá plenamente vigente tras la declaración de concurso, viniendo la deudora obligada a atender el pago de las rentas posteriores a la misma a su vencimiento.

Si la concursada incumpliere su obligación de abonar la renta, el propietario del local podrá solicitar del Juez del concurso la resolución del contrato, con abono de las rentas vencidas con posterioridad a la declaración de concurso e, incluso, con resarcimiento de daños y perjuicios. No obstante, el Juez podrá no acordar dicha resolución, aun cuando concurra causa, cuando considere que el interés general del concurso aconseja que el contrato continúe vigente.

También la concursada o la administración concursal pueden solicitar la resolución del contrato de arrendamiento -por ejemplo, porque la empresa ha cesado, total o parcialmente, su actividad y el local arrendado no sea necesario-, en cuyo caso, tal resolución puede realizarse de mutuo acuerdo con el propietario, o mediante decisión del propio Juzgado.

Por último, conviene advertir que, a pesar de su frecuente inclusión en todo tipo de contratos -incluidos los de arrendamiento-, carecen de validez y eficacia aquellas cláusulas que dispongan, por el mero hecho de la declaración de concurso de cualquiera de las partes, la extinción del contrato o que la otra parte contractual queda facultada para resolver por sí sola el contrato respectivo