Ante la situación de epidemia sanitaria tanto el Estado, las Comunidades Autónomas como los Ayuntamientos están adoptando medidas restrictivas para numerosos sectores económicos que les están provocando graves y numerosos perjuicios. Ante dicha situación los colectivos afectados se plantean si tienen alguna posibilidad de solicitar indemnizaciones por los perjuicios provocados.
Índice de Contenidos
¿Qué vías jurídicas existen para conseguir una indemnización?
1.- Responsabilidad patrimonial de la Administración
La primera opción que tendríamos parte de la Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción o sitio, puesto que expresamente contempla “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.
Este derecho a ser indemnizados se articularía mediante el procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración reconocido en la Constitución y en las Leyes 39/2015 y 40/2015, procedimiento que hemos tratado en un artículo anterior de La responsabilidad patrimonial de la administración.
Lo relevante, por tanto radica en determinar si ha existido fuerza mayor o el deber jurídico de soportar el daño, puesto que en esos casos, no cabría una indemnización.
En cuanto a la fuerza mayor fundamentalmente habrá que justificar que las medidas adoptadas por la Administración devienen de una circunstancia que no era imprevisible e inevitable.
Y en cuanto a que los colectivos afectados tengan la obligación de soportar el daño causado habrá que demostrar que las medidas adoptadas por la Administración no han sido coherentes ni proporcionadas.
2.- Indemnización derivada de una expropiación forzosa
La segunda opción nos la otorga la legislación de expropiación forzosa estatal, puesto que se puede entender que las medidas restrictivas adoptadas son actuaciones expropiatorias. Esto es así ya que en la Ley de Expropiación forzosa de 1954 se define la expropiación forzosa como “cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio”, por lo cual, por ejemplo el cierre de los establecimientos de hostelería se podría incluir en el mero cese de su ejercicio.
Partiendo de dicha idea, la ley contempla que “Cuando por consecuencias de graves razones de orden o seguridad públicos, epidemias, inundaciones u otras calamidades, hubiesen de adoptarse por las Autoridades civiles medidas que implicasen destrucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares sin las formalidades que para los diversos tipos de expropiación exige esta Ley, el particular dañado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con las normas que se señalan en los preceptos relativos a los daños de la ocupación temporal de inmuebles y al justiprecio de los muebles, debiendo iniciarse el expediente a instancia del perjudicado y de acuerdo con tales normas” de tal modo que el cese de la actividad de hostelería podría ser objeto de indemnización.
Conclusión
Lo importante por tanto, optemos por una vía o por otra, será estudiar de manera individual los supuestos concretos a efectos de que encajen en la normativa citada y acreditar detalladamente todos los perjuicios que se han derivado directamente de las medidas adoptadas por la Administración.
Además en el caso de reclamar contra la Administración del Estado hay que tener en cuenta que casi todos los Ministerios, desde octubre de este año y durante un período de dos, han delegado en el Ministerio de Hacienda la tramitación de estos expedientes de reclamación de responsabilidad por covid, cuya finalidad es dotarlos de mayor agilidad.
Todo lo anterior son elementos fundamentales a tener en cuenta para que nuestra reclamación tenga éxito evitando en la mayor medida posible que la Administración pueda apoyarse en la situación imprevisible de esta pandemia, en la urgencia de las medidas o en el peligro para la salud pública que se trata de evitar con ellas.