Despacho socio de:

Socios Hispajuris

Con el auge del uso de redes sociales, es cada vez más frecuente la publicación y difusión a través de las redes sociales imágenes o vídeos de terceros sin su consentimiento. Esta difusión de contenido de terceros, cuando el mismo es sensible, si se considera ilegítima puede derivar en distintos tipos de responsabilidad.

 

¿Qué responsabilidades se pueden derivar?

En primer lugar, puede derivarse responsabilidades en materia de protección de datos, cuando se produzca difusión de datos -especialmente los considerados sensibles- de una persona física (en imágenes, audios o vídeos que permitan identificarla), publicados en servicios de internet sin consentimiento.

Con respecto a esta cuestión, recientemente la AEPD ha dictado resolución en un procedimiento sancionador, en el que se impone una sanción de 10.000 €, por vulnerar lo establecido en su artículo 6.1 del RGPD, por la difusión masiva en redes sociales de un video grabado sin consentimiento de la víctima, en el que es claramente reconocible y en el que aparece estado de embriaguez.

En segundo lugar, se podrá derivar responsabilidad civil por los daños y perjuicios, tanto materiales como morales, ocasionados. En concreto, esta difusión podría vulnerar el artículo 18.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

 

¿Cuándo es ilegitima la grabación?

A estos efectos, se considerará “intromisión ilegítima” -entre otros- los siguientes supuestos:

  • El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha o filmación, destinado a grabar, reproducir o conocer la vida íntima de las personas.
  • La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una afecte a su reputación y la publicación del contenido de cartas.
  • La revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional.
  • La captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos.
  • La utilización del nombre, la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales.
  • La manifestación de juicios de valor a través de expresiones lesione la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
  • La utilización del delito por parte del condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando menoscaben la dignidad de las víctimas.

 

No obstante, la ley prevé una serie de excepciones, y conforme a la misma, no se considerará intromisión ilegítima la actuación autorizada por la Autoridad competente, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural. Y ya, con respecto al derecho a la propia imagen, no será ilegítima su captación, reproducción o publicación, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad, y dicha imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público, ni la utilización de la caricatura de dichas personas ni la información gráfica sobre un suceso cuando la imagen de una persona sea meramente accesoria.

Por último, podrá derivarse responsabilidad penal, cuando la grabación y difusión de imágenes o vídeos sin consentimiento pueda ser constitutiva de delito, sancionable con penas de hasta 5 años de prisión.

 

Conclusión

En definitiva, es ilegitima la grabación y difusión sin nuestro consentimiento de imágenes personales que puedan desprestigiar claramente a la persona, y daría derecho a la reclamación de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.