La realización de inversiones en criptomonedas es cada vez más habitual, y al igual que con otro tipo de activos financieros, Hacienda ha establecido una serie de normas y obligaciones que los titulares de estos bienes digitales deben tener en cuenta con el objeto de evitar sorpresas desagradables relacionadas con su tributación.
La Agencia Tributaria ha ido adaptando la normativa fiscal e incrementando el control sobre los propietarios de monedas virtuales, vigilando cada vez más las transacciones realizadas con este tipo de activos.
En 2025, y por primera vez, Hacienda tendrá acceso a la información de las plataformas en la que se intercambian estas monedas virtuales, y podrá conocer de primera mano el volumen exacto de compraventas realizadas por cada contribuyente junto con el saldo que poseen, por lo que es esperable que durante este año se produzca un aumento de requerimientos y notificaciones tributarias a los que no cumplan con sus obligaciones fiscales.
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¿Qué se consideran criptomonedas por la Agencia Tributaria?
Las criptomonedas o monedas digitales/virtuales, son un activo financiero sin soporte físico que emplea un complejo cifrado criptográfico para proteger las transacciones, no están controladas ni respaldadas por ningún banco central y sus intercambios no requieren de intermediarios, tienen un uso directo entre personas.
Es una divisa con formato puramente digital que usa la criptografía para asegurar las transacciones y verificar que estas se realizan de manera correcta, permitiendo su envío a cualquier parte del mundo de forma instantánea.
El Reglamento (UE) 2023/1114 que ha entrado en vigor el 29 de junio de 2023, establece el marco regulatorio para los criptoactivos y los define como “una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuidos o una tecnología similar.”.
Las operaciones realizadas con criptomonedas permiten el intercambio por bienes y servicios con proveedores que acepten su uso.
Actualmente, tenemos miles de tipos de monedas virtuales, algunas no tienen dueño y están totalmente descentralizadas (como por ejemplo Bitcoin), otras pertenecen a entidades sin animo de lucros (como es el caso de Ethereum), y otras son emitidas por empresas privadas (Binance).
Asociado al proceso de las criptomonedas nos encontramos con el minado, que consiste en crear unidades adicionales de una moneda virtual, para ello, se requieren potentes equipos informáticos que deben resolver enigmas matemáticos planteados por una red de agentes.
Al igual que con otro tipo de activos, el precio de las criptomonedas fluctúa en las plataformas de intercambio de este tipo de activo, y su cotización dependerá de la oferta y la demanda.
Entre las características que tiene este mercado se encuentran las siguientes;
¿Cuáles son las características de los mercados de criptomonedas?
- Alta volatilidad; activo financieros sometidos a elevadas fluctuaciones en periodos corto de tiempo.
- Ausencia de horarios; permite realizar transacciones las 24 horas del día.
- Rapidez y efectividad; permite realizar de forma instantánea pagos a cualquier parte del mundo.
- Privacidad; posibilidad de realizar transacciones manteniendo el anonimato de usuarios.
- Operaciones descentralizadas; sus operaciones no están supervisadas por gobiernos o bancos centrales.
- Limitación en el número de monedas disponibles; muchas criptomonedas limitan las monedas que sacan al mercado.
- Convertibles; se permite su conversión en otras criptomonedas
- Transacciones irreversibles; no se pueden cancelar una vez realizadas.
- Uso limitado; no son aceptadas por la mayoría de comercios
- Ausencia de Fondo de Garantías de Depósito; no se garantizan depósitos como ocurre con el sistema bancario tradicional
¿Cuál es su fiscalidad y su imputación en la declaración de la renta?
La Agencia Tributaria viene aumentando en los últimos años el control sobre la operativa con criptomonedas, y este año por primera vez dispondrá de nuevas fuentes de información sobre la tenencia de criptomonedas, que se tendrán que declarar a través de los siguientes modelos:
- Modelo 721; Los contribuyentes tienen la obligación de declarar el valor total de criptomonedas depositadas en el extranjero, si ese importe supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.
- Modelo 172; A través de esta declaración informativa la Agencia Tributaria dispone datos procedentes de empresas que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en España sobre titularidad y saldos de monedas virtuales
- Modelo 173; Con esta obligación tributaria Hacienda obtiene información de los operadores que ofrecen servicios en el mercado de monedas virtuales en España que están obligados de facilitar datos acerca de la identificación y valoración de la operativa en el mercado de las criptomonedas.
Fiscalmente, las criptomonedas son considerados como bienes inmateriales con los que los contribuyentes realizan diferentes operaciones, que tienen un tratamiento tributario diferente atendiendo a la naturaleza de las operaciones;
1) La compraventa, el intercambio e incluso transacciones menos frecuentes como compras de bienes y servicios con criptomonedas generan la obligación de imputación en la declaración de la renta de una ganancia o perdida patrimonial sujeta tributación en este impuesto, trasladando a la base del ahorro la base imponible generada con el conjunto de operaciones con tributación a tipos impositivos que van del 19% al 30%. Además, tenemos que considerar para el cálculo de la alteración patrimonial realizada las comisiones necesarias y abonadas en este tipo de transacciones.
2) Por otro lado, la minería de criptomonedas se considera una actividad económica en el Impuesto sobre la Renta, por lo que su tributación requiere de la existencia de una alta fiscal, y el rendimiento obtenido, ya sea calculado en estimación directa simplificada o en estimación normal, se traslada a la base general del IRPF.
3) Al igual que con el dinero tradicional, con las criptomonedas también se pueden obtener otro tipo de rendimientos, de forma que se perciba un tipo de interés como consecuencia de prestar este activo a los denominados “Exchanges” de criptomonedas (lo que se conoce como staking, yielding o farming), en este caso, su tributación se realiza imputando estos ingresos como rendimientos del capital mobiliario e iría a la base del ahorro del IRPF.
¿Si te estafan con criptomonedas cómo se refleja en la declaración de la renta?
La Dirección General de Tributos en 2024 ha confirmado a través de una Consulta Vinculante que las pérdidas derivadas de ciberestafas con criptomonedas pueden imputarse como pérdidas patrimoniales en la declaración de la renta, pero dadas las características y opacidad del mercado, la dificultad de esta situación radica en la exigencia requerida por parte de la Administración en que estas deben estar debidamente justificadas.
Con el crecimiento del mercado de criptomonedas, cada vez son más habituales las situaciones en las que los usuarios de estos activos inmateriales son victimas de estafas o engaños, perdiendo la titularidad y el control sobre los mismos, pues en este caso, la Agencia Tributaria permite integrar y compensar la pérdida patrimonial sufrida con otros rendimientos de la base imponible general durante 4 años, por tanto, con un límite del 25% anual.
En este sentido, para acreditar la perdida son de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, siendo necesario acreditar su existencia a través de los medios de prueba admitidos, y es en este punto, donde se requiere la presentación de la correspondiente denuncia, y en el caso de no poder continuar con actuaciones judiciales, la elaboración de algún informe técnico que certifique el origen de la pérdida y su vinculación con el contribuyente.
Dado que esta pérdida patrimonial no tiene su origen en una transmisión, esta debe de trasladarse a la base general del impuesto de la renta, y se compensará durante cuatro años con las rentas positivas de este tramo del IRPF.
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