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¿Puede una persona contratar en nombre de otra?

Actualmente es muy frecuente que una persona contrate en nombre y por cuenta de otra. Esta práctica tiene un origen remoto pero su uso se intensifica modernamente con la globalización de la economía, cuya competencia impone un frenético ritmo al comercio.

La operatividad de las sociedades exigen que sus gestores puedan actuar simultáneamente en diferentes negocios jurídicos, por ejemplo un administrador de una empresa necesita contratar con un cliente en su oficina, y al mismo tiempo que otra en su nombre adquiera materias primas, a lo mejor en China. Esto hoy en día es posible gracias a la figura jurídica de la representación.

La representación se define como la confianza depositada en una persona, representante, en virtud de la cual ésta puede actuar en nombre del representado para la celebración de un negocio jurídico, por ejemplo un contrato de compraventa, cuyos efectos son directamente imputables al representado.

La representación puede clasificarse en voluntaria o legal: la representación voluntaria nace cuando el representante confiere voluntariamente las facultades de representación, producto de la autonomía de la voluntad, para que una persona actuara en su nombre, en un determinado contrato o con carácter general en diversas operaciones jurídicas, como diversos contratos de compraventa, deposito, arrendamiento… lo que permite la realización simultánea de varias operaciones en el tráfico jurídico.

Por ejemplo, si deseas comprar una casa y por cualquier circunstancia personal no quieres o no puedes asistir a firmar el contrato, puedes nombrar a un representante que suscriba el contrato, y sus consecuencias son que el representado adquiere, desde el momento de la firma del contrato, la propiedad de la casa y sus obligaciones inherentes a la compra.

En nuestro derecho la atribución de facultades de representación voluntaria se realiza a través del acto de apoderar o apoderamiento. Las obligaciones contraídas por el apoderado en un contrato, dentro de los límites del poder, obligan a poderdante. Es decir, por ejemplo en una compraventa de una finca por medio de un apoderado, el representado es el propietario de la finca comprada y le corresponde la obligación de pago del precio y demás cláusulas convenidas por el vendedor con el representante, siempre que éste actúe dentro de los límites del poder.

El negocio jurídico de apoderamiento se extingue por las causas generales de toda relación jurídica. Siendo la más frecuente la revocación del poder, por cambio de voluntad del representado. Interesa precisar que cuando el poderdante es una persona física y fallece se extingue la representación, por el contrario si el poderdante es el órgano de administración de una sociedad -persona jurídica-, y sus miembros cesan en el cargo, el poder sigue desplegando todos sus efectos hasta que sea revocado por el nuevo órgano de administración.

Por ejemplo si un consejo de administración voluntariamente confía en una persona para que les represente en las operaciones de compraventa de inmuebles, la vigencia del poder subsiste en tanto no sea válidamente revocado por el consejo de administración, compuesto por los mismos que integraban el órgano que lo otorgaron o sus sucesores.

En la representación legal la atribución de las facultades de representación en nombre de otro, que carece de capacidad o la tiene limitada, tiene su origen en la ley, que atribuye estas facultades a determinadas personas por su especial relación con el titular del derecho.

Por ejemplo, la ley reconoce la patria potestad a los padres, entre cuyas facultades incluye la representación debido a la falta de capacidad de los hijos menores de edad no emancipados, extinguiéndose la representación cuando los hijos cumplen la mayoría de edad.

En la representación legal el representante sustituye al representado, a diferencia de la representación voluntaria que pueden actuar simultáneamente en el tráfico jurídico.

Señalar, por último, que existen determinados negocios jurídicos, de carácter personalísimo, que no puede realizarse por medio de representante, como por ejemplo el otorgamiento de un testamento.

Javier Bejerano
Abogado