¿Eres hombre y pensionista? también puedes reclamar el complemento de brecha de genero de tu pensión
Después de las miles de reclamaciones de varones para el reconocimiento del complemento de maternidad en sus pensiones, que fueron estimadas por nuestros juzgados y tribunales tras ser declarado discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la UE, el Gobierno le intentó poner freno a través del nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, que vino a sustituir al anterior complemento de maternidad.
El primer complemento -que se llamaba de aportación demográfica, conocido popularmente como Complemento de Maternidad- estuvo en vigor desde el 01/01/2016 hasta el 03/02/2021 y sólo exigía que la persona pensionista tuviese dos o más hijos y que, en el caso de jubilaciones anticipadas, no se hubiesen causado de forma voluntaria. Declarado discriminatorio por razón de sexo por parte del TJUE, los hombres empezaron a reclamarlo y se toparon con la negativa del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), viéndose obligados a acudir a la vía judicial para que les fuese reconocido y así se consiguió masivamente. Lo que además también dio lugar posteriormente a la reclamación de una indemnización por importe de 1.800 euros por la vulneración de derechos fundamentales que les obligó a acudir a los juzgados.
Por eso el Gobierno pretendió poner fin a la masiva cantidad de reclamaciones formuladas por los pensionistas (sólo este despacho ha presentado más de mil demandas en toda España solicitando el complemento) derogando la redacción dada al anterior complemento por maternidad para introducir uno nuevo destinado a reducir la brecha de género entre los importes de las pensiones de los hombres y los de las mujeres. Este nuevo complemento, que entró en vigor desde el 04/02/2021 y se mantiene en la actualidad, consiste en una cuantía fija por cada hijo (ya no es preciso tener dos o más hijos para tener acceso al complemento en la pensión) y ya reconoce que los varones también pueden percibirlo, aunque sus requisitos hacen que, en la práctica, sea muy complicado que un hombre lo pueda cobrar al exigir una interrupción, o una clara afectación, en su carrera profesional que no se exige en el caso de las mujeres.
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¿Quiénes pueden reclamar el complemento de brecha de género en su pensión?
Los hombres que se hayan jubilado o que sean pensionistas de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 04/02/2021 hasta el día de hoy, dado que sigue en vigor.
¿Qué requisitos son necesarios para su reclamación?
- Ser pensionista de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
La normativa actual exige que el hombre acredite haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción de sus hijos, requisito que ha sido declarado discriminatorio por los juzgados y que permite su reclamación judicial.
¿Lo pueden solicitar ambos progenitores?
Con la redacción actual de la norma, sólo uno de los progenitores tiene derecho.
A las mujeres que lo solicitan se lo reconocen automáticamente, mientras que a los hombres se lo deniegan y es preciso reclamarlo por vía judicial.
¿Qué importes se pueden reclamar?
A través de la reclamación se puede obtener un importe de 35.90 euros de incremento mensual en la pensión y con carácter retroactivo.
Por ejemplo:
- Con un hijo son 35,90 euros más al mes en la pensión
- Con dos hijos serán 71,80€ más al mes en la pensión.
El importe a reclamar dependerá del número de hijos y del período que pase desde la fecha de efectos de la pensión hasta la sentencia que se lo reconozca.
¿Puedo reclamar el complemento de Brecha de Genero, si ya reclamé el complemento de Maternidad?
No, ya que es la continuidad del complemento, aunque cambian las cuantías y las justificaciones.
Son estos requisitos discriminatorios del vigente complemento los que han dado lugar a nuevas reclamaciones por parte de los pensionistas varones. Y empiezan a ser acogidas por los juzgados de lo social, quienes se basan en la Directiva europea 79/7 de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, en tanto no son admisibles medidas para reducir la brecha de género introduciendo unas correcciones para incluir al varón en la prestación para incluirlos como perceptores, pero exigiéndoles unos requisitos poco justificados que no se exigen a la mujer, siendo la prestación solicitada por la mujer automática y la de los hombres no.
En el caso de prosperar la reclamación, ello supone un incremento en las pensiones de jubilación, incapacidad ó viudedad consistente en un importe por cada hijo de 35,90€ por todo el período comprendido desde la fecha de efectos de la prestación.
Aunque ya hay juzgados de los social que han admitido reclamaciones de este tipo, en breve tendremos un nuevo pronunciamiento al respecto por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que probablemente aclare aún más que este complemento para la reducción de la brecha de género es igualmente discriminatorio. Lo que sería un nuevo varapalo para nuestra Seguridad Social y otra opción para que muchos hombres puedan incrementar su pensión.”