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En el caso muy habitual de que un director general y apoderado de una sociedad renuncie a su cargo y abandone la empresa, se desconocen las gestiones a realizar ante el Registro Mercantil para comunicar tal cese, y si le corresponde a la persona que dimite a la propia empresa.

Y a veces también se desconoce que trascendencia podría llegar a tener no realizar dicha comunicación al referido registro ¿Está obligado el dimisionario a obligado a comunicar su renuncia? ¿Qué consecuencias le podría acarrear la falta de constancia registral de dicha renuncia?

El director general o apoderado -también denominado Director-Gerente- es un cargo con atribución de amplios poderes integradas en el ámbito de la alta dirección; tales como la dirección de la actividad de la empresa, en los ámbitos industrial o comercial, laboral, financiera, de personal y servicios generales.

A diferencia del administrador de la sociedad, no es un cargo necesario -puede existir, o no-, tiene unas competencias más reducidas y, en todo caso, está subordinado al primero. Así, el administrador ostenta una serie competencias exclusivas -por ejemplo, convocatoria de junta de socios o firma de las cuentas anuales, entre otras-, decide los objetivos generales y la política de la empresa y, en todo caso, el director general tendrá las facultades que le confiera el administrador, ni más, ni menos.

Una vez que el Director General ha cesado, por renuncia o por otras causas -dado que ostenta un poder general y su nombramiento ha de inscribirse en el registro mercantil-, tal hecho debe inscribirse en dicho registro. Y ello, tanto en beneficio de la propia empresa, para evitar que el saliente pudiera seguir actuando y contratando en nombre de la sociedad -con los riesgos y responsabilidades correspondientes-; como en beneficio del exdirector general, pues pudiera darse el caso de que una renuncia intempestiva, o no inscrita en tiempo, pudiera ser fuente de responsabilidad para el saliente.

En cuanto a la forma en que se ha de documentar la renuncia al cargo de Director General, recientemente, se ha impuesto la postura de que no es suficiente la certificación del acuerdo en junta general, si no que ha de constar en escritura pública.

En definitiva, el director general saliente que haya renunciado a su cargo, debería preocuparse de que la comunicación de tal circunstancia se inscriba en el registro mercantil; bien por la propia empresa de la que ha salido, o bien asumiendo personalmente tal carga. Todo ello, en tiempo y forma adecuados; es decir, a la mayor brevedad y formalizada en escritura pública.

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