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Este pasado verano, se aprobó la Ley 17/2005, de 19 de julio, que regula el permiso y la licencia de conducción por puntos. El permiso por puntos se instaurará cuando se apruebe su correspondiente desarrollo reglamentario y, a más tardar, el 20 de julio de 2006.

A la espera de su llegada y a fin de tomar conciencia sobre su trascendencia, consideramos de interés mostrar posibles consecuencias de esta nueva regulación a través de supuestos prácticos comunes.

EL CASO DE DON RAMON

Don Ramón, de 55 años de edad, tiene permiso de conducir desde hace más de 30 años, por lo que le ha sido asignado un crédito inicial de 12 puntos. Don Ramón sale de viaje en su vehículo desde La Coruña a Oviedo. Al pasar por Tapia de Casariego, es captado por un radar circulando a 82 km/h, estando limitada la velocidad máxima en ese tramo en 50 km/h. Poco después, en la localidad de Navia, nuevamente es captado por otro radar circulando a 81 km/h en un tramo de la misma limitación de velocidad.

Días después, de vuelta en su domicilio, se le notifican sendos boletines de denuncia de la Guardia Civil de Tráfico por los anteriores hechos, que dan lugar a dos procedimientos sancionadores que, meses después, culminan, cada uno, con la imposición de una multa de 300 euros y de suspensión del permiso de conducir durante un mes.

Además de ello, estos hechos, calificados como infracción muy grave, dan lugar a la pérdida de 6 puntos por cada infracción, por lo que, al haber cometido dos infracciones, Don Ramón pierde en un solo día los 12 puntos inicialmente otorgados. Por ello, al poco tiempo, nuestro protagonista también recibe una comunicación de la Administración en la que se declara la pérdida de la vigencia de su permiso de conducción. Con independencia del cumplimiento de las sanciones impuestas, para recuperar su permiso, Don Ramón tendrá que realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, de 24 horas lectivas de duración, que deberá costearse de su bolsillo, y, si supera con aprovechamiento el curso, podrá presentarse, previo pago también de las tasas correspondientes, a las pruebas normales de aptitud para la obtención del permiso de conducción. En ningún caso, Don Ramón podrá obtener, nuevamente, el permiso de conducción antes de que transcurran 6 meses desde que se le notificó la pérdida de vigencia del que tenía.

Don Ramón no recuperará los 12 puntos iniciales. Sólo obtendrá 8 puntos una vez que acumule un periodo de tres años sin ser sancionado por la comisión de infracciones que conlleven pérdida de puntos.

Debe hacerse notar que si Don Ramón hubiese sido sorprendido en aquellos tramos a 79 km/h, sólo habría perdido 2 puntos por cada infracción y que, en caso de haber seguido cometiendo idénticas infracciones aquel mismo día, no podrían descontársele más de 8 puntos. La diferencia estriba en que este último caso se considera infracción grave, mientras que el del supuesto constituye la infracción muy grave consistente en sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km/h dicho límite máximo .

 EL CASO DE JUAN

Don Ramón tiene un hijo, Juan, de 21 años de edad, que tiene carnet de conducir desde hace 2 años. Por no tener 3 años de antigüedad con el permiso, a Juan sólo se le ha otorgado un crédito inicial de 8 puntos.

Aprovechando un puente, Juan viene en coche desde Madrid, donde estudia, para pasar unos días con su familia en La Coruña. Al emprender el viaje, abre un mensaje SMS recibido en su teléfono móvil, siendo observado mientras manipula el teléfono por un agente que lo detiene para entregarle la correspondiente denuncia. Al circular por la autovía AP-6 es captado en dos ocasiones por los radares, en una ocasión a 142 km/h y en otra a 151 km/h de velocidad. Ya en La Coruña, Juan sufre un despiste y se salta una señal de “ceda el paso” en una de las glorietas del Paseo Marítimo, lo que obliga a otro vehículo a frenar bruscamente, llamando la atención de un miembro de la Policía Local, que también le entrega a Juan un nuevo boletín de denuncia.

Por estos hechos, Juan ha acumulado infracciones que conllevarían una pérdida total de 12 puntos. Ninguna de ellas está calificada como infracción grave, por lo que, para un conductor con más de 3 años de antigüedad, ello supondría tener que hacer frente a todas las sanciones correspondientes, si bien sólo se le descontarían 8 puntos de su crédito. Sin embargo, en el caso de Juan, al disponer sólo de 8 puntos iniciales, al igual que su padre, también habría perdido todos los puntos en un solo día, por lo que tendría que seguir los mismos pasos para obtener un nuevo permiso.

ALGUNAS INFRACCIONES Y PERDIDA DE PUNTOS QUE ACARREAN

Como se puede apreciar, no sólo es fácil perder puntos a través de la comisión de las infracciones, desgraciadamente, más generalizadas, sino que incluso no es descabellado pensar en perder todos los puntos en un solo día, como sucede en los dos casos hipotéticos aquí planteados. Aunque la regla general es que no se pueden perder más de 8 puntos en un solo día, la comisión de ciertas infracciones muy graves, sí permite perder más puntos en un solo día.

Para tomar conciencia de lo fácilmente que se pueden esfumar nuestros puntos, se incluye a continuación una tabla ejemplificativa de algunas infracciones y los puntos que descuentan. La tabla no pretende ser exhaustiva, existen otras infracciones que conllevan pérdida de puntos.

 

CONDUCTA PUNTOS PERDIDOS Permite pérdida total en 1 día
Exceder velocidad máxima en más del 50% y más de 30 km/h 6
Superar tasa máxima de alcohol 4-6
Conducir bajo efectos de las drogas 6
Negativa a someterse a pruebas de detección de sustancias 6
Conducción temeraria 6
Arrojar colillas u objetos a la vía 4
No respetar “cedas”, “stops” o semáforos en rojo 4
Exceder velocidad máxima más de 40 km/h pero no en mas del 50% 4
Exceder velocidad máxima 30-40 km/h pero no en mas del 50% 3
Exceder velocidad máxima 20-30 km/h 2
Adelantamiento indebido 4
Cambio de sentido indebido 3
No mantener distancia de seguridad 3
Utilizar el móvil u otros dispositivos que puedan distraer 3
No utilizar cinturón de seguridad 3
Incumplir disposiciones de alumbrado 2

En contrapartida, la nueva regulación permite que quien acumule años sin ser sancionado pueda ser recompensado con “puntos extra”, cabiendo la posibilidad de llegar a tener 15 puntos, en lugar de los 12 iniciales, tras 6 años sin cometer infracciones. Asimismo, a través de la realización y superación de los cursos de sensibilización pueden recuperarse puntos perdidos de manera parcial, antes de llegar a la situación de pérdida total de los puntos.

COMENTARIO FINAL

Debe recordarse que la medida de pérdida de puntos es complementaria y compatible con las sanciones de multa y de privación temporal del permiso de conducción. Se trata, por tanto, de una medida adicional, no sustitutiva de ninguna sanción. El sistema de puntos pretende tener un efecto reeducador y punitivo. Su gran punto a favor para conseguir reducir la siniestralidad quizás radique en la introducción de un componente psicológico: para el ciudadano medio la amenaza de pérdida de puntos tendrá un efecto disuasorio ante la realización de una conducta prohibida. A su vez, los puntos también funcionarán como medidor de la buena conducción, de manera que el máximo de puntos reflejarán el nivel de confianza que la sociedad otorga a su poseedor y la escasez de los mismos pondrá de manifiesto el reproche social que ha merecido la conducta de ese conductor. Así pues, aquí llega el carnet por puntos y lo hace con intención de conseguir de forma definitiva un cumplimiento generalizado de las normas de circulación.

Caruncho y Tomé Abogados