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Aun partiendo de la base de que una beca no supone una relación laboral, y por tanto fuera del ámbito de derechos como la existencia de contrato, vacaciones, salario establecido por convenio colectivo, pagas extras, finiquito, etc., la empresa debe cumplir con determinadas cautelas para evitar una grave repercusión, como la declaración de laboralidad de esa relación entre empresa y becario, si éste realiza una actividad encubierta como trabajador ordinario.

 

¿Cómo evitar los riesgos para la empresa?

Es trascendental cumplir con la finalidad formativa de la beca para que no exista un riesgo para las empresas, dado que si prevalece el interés del empresario en la obtención de la prestación del servicio y la entidad hace suyos los frutos del trabajo del becado, estaremos ante un contrato de trabajo y no ante una beca.

Es más, la jurisprudencia del Supremo ya nos dice expresamente que «el rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y formación del becario, y no la de incorporar los resultados o frutos del estudio o del trabajo de formación realizado, al patrimonio de la persona que la otorga».

 

¿Cuándo se convierte la beca en relación laboral?

Por tanto, no existe beca cuando los servicios del becario cubran o satisfagan necesidades que, de no llevarse a cabo por aquél, tendrían que encomendarse a un tercero, o cuando el supuesto becario se limita a realizar los contenidos propios de la esfera de actividad de la empresa. Es decir, que el becario no puede realizar funciones propias de un empleado y tiene que existir la figura del tutor durante el proceso formativo, dado que el rasgo diferencial de la beca es su finalidad primaría de facilitar el estudio y la formación del becario.

 

¿Cuáles pueden ser las consecuencias?

Las consecuencias de incumplir estas premisas pueden ser graves para la Empresa, dado que si un Juzgado considera que la beca es un medio fraudulento de contratación estaremos ante una relación laboral, que será calificada como indefinida, con el reconocimiento de la antigüedad que corresponda y los salarios establecidos para su grupo profesional por convenio, además de las multas de inspección y la necesidad de ingresar cotizaciones sociales no abonadas durante la relación laboral.

 

El futuro Estatuto del Becario

No olvidemos que el Gobierno está ultimando el Estatuto del Becario para su próxima publicación, que recogerá el derecho de los becarios a tener vacaciones y al pago de desplazamientos, y en caso de que las prácticas no sean remuneradas o no exista otra beca, la empresa tendrá que hacerse cargo de los gastos como transporte, alojamiento y manutención. Por otro lado, no se permitirá que las empresas tengan contratados a un número de becarios que superen el 20% de la plantilla total. El Estatuto del Becario recogerá la remuneración y cotización de todas las prácticas académicas, dado que la empresa estará obligada a ofrecer una remuneración a todos los becarios, que cubrirá los gastos de la actividad de los alumnos. Y, por supuesto, todos los trabajadores en prácticas tendrán que ser dados de alta en Seguridad Social y los mismos derechos que el resto de trabajadores de la empresa.