La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha admitido los recursos, extraordinario por infracción procesal y de casación, interpuestos por este despacho contra una sentencia que absolvía a una entidad bancaria del pago de un aval a primer requerimiento por haberse practicado la notificación en una oficina bancaria cerrada.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña recurrida por esta parte absolvía a la Entidad Bancaria del pago de un aval por haberse notificado su ejecución en una oficina de la Entidad que se encontrada cerrada.
A juicio de este despacho, la Sentencia recurrida se opone a la Doctrina del Tribunal Supremo, ya que, la notificación debe considerarse válida y eficaz, si la no recepción de la misma es debida a causas imputables a su destinatario, como ocurre en este caso, pues, pese a que se procedió a la notificación de la ejecución del aval en una oficina bancaria cerrada, ello se produjo a razón de la actuación del banco, ya que ese era el domicilio facilitado por la Entidad Bancaria en el aval, constando el mismo como sucursal abierta al público en la propia Banca electrónica de la Entidad Bancaria cuando se realizó la notificación, y por el hecho de que el Banco nunca notificó el cierre de la sucursal a la empresa acreedora.
Recientemente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado Auto de admisión de los recursos presentados por este despacho, por lo que el Alto Tribunal se pronunciará próximamente sobre esta materia, de la que apenas se han dictado resoluciones en la última década.