Por contextualizar un poco, debemos saber que los escenarios son múltiples y que es recomendable adoptar medidas preventivas con el fin de evitar, en lo posible, la paralización de la actividad.
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La primera y más urgente pasa por requerir a la empresa de prevención que realice una nueva evaluación de riesgos, enfocada a la situación y marco actuales. Propondrán una serie de medidas preventivas de carácter colectivo e individual.
Entre otras:
Si, pese a lo anterior, aconteciese un caso de contagio en la empresa, debemos conocer el grado de exposición con respecto al resto de compañeros. Es decir, si ha tenido contacto sólo con un determinado grupo o si ha sido generalizado, para decidir el alcance de las medidas que debe adoptar la dirección empresarial.
En todo caso, la empresa está obligada a informar de inmediato sobre la existencia de dicho riesgo y adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias por si nos encontramos ante un peligro grave, inminente e inevitable que obligue a suspender la actividad.
También los trabajadores podrán interrumpir la actividad y abandonar el centro de trabajo si aprecian un riesgo grave e inminente de contagio, entendido como valoración objetiva por la que se entienda que la continuación de la actividad laboral supone elevar el riesgo de contagio.
En cuanto a medida organizativa que se propone como alternativa está el teletrabajo, pero no es válida para todas las actividades y ocupaciones. Requerirá que se configure con carácter temporal, revirtiéndose cuando desaparezcan las causas de excepcionalidad en la empresa.
Llegado el caso, de no haber sido efectivas las medidas anteriores, procederá la tramitación de un ERTE (Expediente Regulación Temporal de Empleo) de suspensión total o parcial de la actividad. Éste se pondrá encauzar por dos vías:
Con base en causas organizativas, técnicas o de producción, alegando, entre otras posibles causas:
Por fuerza mayor (“aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral”), previa autorización de la autoridad laboral, en casos tales como los siguientes:
El procedimiento se compone de los siguientes pasos para los ERTEs derivados de causas técnicas, organizativas o de producción:
En cuanto al Erte derivado de fuerza mayor:
Si la Autoridad Laboral constata la fuerza mayor, podrá acordar que el FOGASA satisfaga todo o parte, con respecto a los trabajadores afectados, del abono de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure la suspensión (que se entenderá como período cotizado para el trabajador).
El 4 de marzo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha publicado la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al Coronavirus, que incluyen recomendaciones en materia de Prevención de riesgos laborales, referencias a la paralización temporal de la actividad empresarial en caso de riesgo inmediato de contagio, así como medidas preventivas indicadas por sus servicios de prevención. Igualmente, recuerda que la empresa podrá reorganizar su actividad a través de medidas como el teletrabajo, y que la empresa podrá acudir al expediente de regulación de empleo en caso de suspensión total o parcial de su actividad por requerimiento de las Autoridades sanitarias o por descenso de la demanda o falta de aprovisionamientos para continuar con su actividad ordinaria.
Iago Pereiró Díaz, Graduado Social
Caruncho y Tomé, socios de Hispajuris
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