Es tema recurrente, en las consultas emitidas por la Dirección General de Tributos, el derecho a deducción del IVA de los vehículos adquiridos y las consecuencias que conlleva, ya que es una gran mayoría de autónomos utilizan un vehículo para desarrollar su actividad.
A lo largo de este artículo podrás conocer cómo deducir los gastos de adquisición y mantenimiento de un vehículo para utilizarlo en tu actividad empresarial o profesional. Cabe destacar que la normativa de IVA e IRPF difiere en cuanto a la deducibilidad de la cuota y el gasto, respectivamente, y por tanto el criterio empleado por la Agencia Tributaria es diferente.
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Lo primero que hay que tener en cuenta es la afectación que tendrá el vehículo en la actividad económica, y es aquí donde encontramos la más importante diferencia entre las normativas de ambos impuestos, ya que mientras que el IVA permite una afectación parcial, el IRPF se basa en la premisa del “todo o nada”, es decir, solo podrá deducirse el gasto por la adquisición del vehículo en el caso de que su utilización sea exclusivamente para el desarrollo de la actividad; apuntar que el gasto se trasladará a la actividad a través de las amortizaciones ya que, en todo caso, el vehículo estará considerado como un bien de inversión.
Para acreditar la afectación, tanto parcial como total, del vehículo será condición necesaria:
No obstante esto no será, por sí mismo, prueba suficiente de la afectación y la Agencia Tributaria podrá solicitar “cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho que la acrediten”.
Es aquí donde nos encontramos con la mayor dificultad, el probar una afectación total del vehículo en la empresa, ya que hasta el momento, ni Ley, ni Reglamento, ni consultas de la Dirección General de Tributos nos han dado una concreción de qué medios de prueba son incuestionables, y en numerosas ocasiones es necesario remitirse a diferentes sentencias judiciales que han fallado a favor del empresario.
La normativa del IVA en su artículo 95, establece las limitaciones del derecho a deducir las cuotas soportadas por la adquisición de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas por parte de empresarios o profesionales para el desarrollo de su actividad. Esta limitación no es otra que la presunción de afectación en la proporción del 50 por ciento, sin prejuicio de que el contribuyente pueda demostrar una afectación superior, lo que le permitiría deducirse en ese mismo porcentaje la cuota del Impuesto.
¿Y esto qué significa? Que tanto en la compra del vehículo como en cualquier adquisición de bienes y servicios directamente relacionados con el mismo (combustibles, reparaciones, piezas, complementos, itv, peajes, aparcamientos…) solo podrá deducirse el 50% de la cuota de IVA que aparece en factura, siempre y cuando no se pueda demostrar un porcentaje de afectación mayor.
No obstante existen una serie de excepciones a esta regla general, y tanto la normativa del IRPF como del IVA mantienen la misma clasificación, por las cuales el empresario podrá incrementar al 100% la afección del vehículo:
Si decides adquirir el coche de empresa a través de un contrato de arrendamiento financiero, o leasing, recuerda que las cuotas deben constar de tres partes:
En cuanto a esta última, regirá el mismo criterio expuesto para la compra del vehículo.
En el caso de que la adquisición del vehículo se realice a un empresario que esté acogido al régimen especial de IVA de bienes usado (REBU), el revendedor no podrá establecer separadamente la cuota repercutida en la factura emitida, y para el comprador no será deducible la cuota soportada que está incluida en el precio.
En el caso de que la adquisición se realice a un particular, la contraprestación pactada estará no sujeta a IVA.
En ambos casos el precio pagado se contabilizará como gasto, siempre que éste se pueda deducir, ya que el criterio será el mencionado a lo largo del presente artículo.
Si decides imputar los gastos del vehículo porque consideras que puedes demostrar que lo utilizas para tu actividad económica, no olvides que en última instancia es la propia Agencia Tributaria quien se reserva la capacidad de considerarlo como deducible o no.
No obstante, numerosas sentencias reconocen este derecho por lo que, llegado el caso de que Hacienda no admita este gasto, existen otras vías para reclamar e insistir en la deducibilidad, por ello la principal recomendación es siempre guardar las pruebas necesarias para anticiparse a esta situación.
Nuestros asesores fiscales pueden ayudarte con las gestiones necesarias para comprobar que afectación puedes aplicar sobre tu vehículo de empresa y qué medios de prueba podrás utilizar. Si lo necesitas, puedes contactarnos en el 800 007 707 o a través de esta misma web.
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