Laboral

¿Qué ocurre con las vacaciones en caso de baja laboral?

Es habitual encontrarse con la consulta relativa a si después de una baja médica los trabajadores tienen derecho a solicitar sus vacaciones y disfrutarlas. Y en especial en los casos en los que han estado de baja laboral prolongada, por la que se ha tenido que estar varios meses apartado del puesto de trabajo. La respuesta es que estos empleados no pierden sus vacaciones acumuladas y pueden solicitarlas tras reincorporarse al trabajo.

 

¿Por qué tienen ese derecho y hasta cuándo?

Las vacaciones son un derecho irrenunciable al que todos los trabajadores tienen derecho y no se pueden sustituir por una compensación económica, a no ser que haya finalizado la relación laboral, como cuando se finaliza el contrato o se produce un despido. Por ello, tras una baja por enfermedad, los trabajadores pueden reclamar los días de descanso que les correspondan y que no hayan disfrutado.

La consecuencia de ello es pueden irse de vacaciones nada más reincorporarse al trabajo, pero siempre que se cumpla con el requisito de que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año natural en que debió haberlas disfrutado, dado que en caso contrario habría prescrito ese derecho a reclamarlas.

Y en el supuesto de baja laboral por embarazo, parto o lactancia, el trabajador podrá disfrutarlas en una fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan las vacaciones.

Y si la baja médica se produce durante las vacaciones, éstas quedarían suspendidas y una vez de alta se podrán solicitar los días no disfrutados a la empresa para reanudar las vacaciones.

En algunas ocasiones, la persona trabajadora que está de baja no se recupera, o no lo hace totalmente, y queda incapacitada para trabajar, reconociéndosele  una Incapacidad Permanente. En el caso de que ese reconocimiento implique que la persona trabajadora deja de prestar servicios para su empresa, entonces la empleadora tiene que liquidarle todas las vacaciones que tuviese pendientes y que no hubiese podido disfrutar por la baja.

 

¿Pueden irse de vacaciones estando de baja médica?

El periodo de baja laboral es para recuperar la salud. La persona trabajadora tiene que hacer todo lo posible para recuperarse, por lo que la posibilidad de irse de vacaciones estando de baja dependerá de la enfermedad o patología que tenga la persona trabajadora.

Para ello, es necesario el permiso del médico de cabecera o de la Mutua, dependiendo de quién esté haciendo el seguimiento de la baja, para poder irse de vacaciones. De esta forma el facultativo verá si las vacaciones son compatibles o no con la recuperación. Además, hay que tener en cuenta que si una persona trabajadora de baja es citada para una revisión por la Seguridad Social o por la Mutua y no acude, puede perder la prestación por Incapacidad Temporal o, incluso, ser dada de alta, por lo que es aconsejable el permiso del médico para no ser citado durante las vacaciones.

 

¿Se puede reclamar a la empresa?

Cumpliendo lo que hemos visto, las personas trabajadoras que obtengan el alta médica pueden reclamar a su empresa la concesión de las vacaciones generadas y no disfrutadas durante ese periodo.

Y para formular esta reclamación se dispone del plazo de un año desde que finaliza el reconocimiento de una incapacidad o desde que se consigue el alta médica que le obliga a reincorporarse al trabajo. El primero paso que tiene que dar la persona trabajadora es solicitar las vacaciones, indicando que se corresponden a las que no ha podido disfrutar por haber estado de baja. En el caso de que la empresa deniegue esas vacaciones, la persona trabajadora tendrá que demandar a la empresa.

Es un procedimiento urgente y que no admite recurso, para evitar que se alargue y, al final, la persona trabajadora no pueda disfrutar de las vacaciones cuando quería.

En el caso de que, estando de baja médica o al darle el alta, se finalice la relación laboral, la empresa tendrá que abonar en el finiquito los días de vacaciones generados y no disfrutados. Igual que se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones que no se han podido coger durante la baja, se tiene derecho a que la empresa pague por esas vacaciones si no se pueden disfrutar por extinguirse el contrato antes del alta médica. Eso sí, existe el mismo límite temporal de 18 meses desde que se acabó el año al que corresponden las vacaciones.

Caruncho & Tomé Abogados

Caruncho y Tomé es un Despacho de Abogados y Asesores Fiscales en A Coruña, compuesto por un amplio equipo de profesionales, con más de 30 años de experiencia.

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