Cómo a veces le ocurre a un trabajador, la imposibilidad de seguir con su profesión puede presentarse en cualquier momento por una dolencia derivada de su trabajo o debido a contingencias cotidianas como enfermedades. Pero no todas las enfermedades pueden desencadenar la incapacidad permanente, dado que influirán decisivamente las características, implicaciones y la manera en que afectan las enfermedades los trabajadores. Un abogado laboral podrá asesorarte.
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Es un estado reconocido por la Seguridad Social que implica la inhabilidad para trabajar de forma permanente en la profesión habitual ó en cualquier otra. Los requisitos incluyen un período mínimo de cotización y pasar por un proceso médico y evaluación por parte del INSS que determinará el grado de incapacidad de la persona.
Y tengamos en cuenta que la situación de incapacidad permanente puede revisarse mientras no se haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
En cuanto a su tributación fiscal, los pensionistas no tendrán que abonar cantidad alguna en el IRPF por las cantidades procedentes de pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas y abonadas por la Seguridad Social. Las cuantías procedentes de pensiones de incapacidad permanente total o parcial no gozan de la exención anteriormente descrita, por lo que quedarán sujetas a tributación en IRPF, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo.
En el caso de indemnizaciones a tanto alzado derivadas de lesiones no invalidantes e incapacidad permanente parcial, el importe recibido queda sujeto a tributación en IRPF, aunque se puede aplicar una reducción del 30% si se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Y, por supuesto, si el afectado no está de acuerdo con la decisión adoptada por el INSS, ya sea por la calificación del grado de incapacidad o ya sea por la denegación de la misma, podrá recurrir la decisión administrativa ante la Jurisdicción Social para que sea un Juez quien decida sobre esa incapacidad. Y por supuesto, al emprender un proceso judicial es esencial disponer de informes médicos que permitan valorar al juez que la persona tiene unas importantes limitaciones que disminuyen su capacidad laboral, dado que el juez no tiene conocimientos médicos que le permitan apreciar con claridad si las limitaciones deben llevar a una declaración de incapacidad.
Por eso, los jueces suelen otorgar mucha relevancia al informe de síntesis médico del INSS , que recoge la evolución y posibilidades terapéuticas del trabajador y las conclusiones sobre las limitaciones de la persona trabajadora, por lo que aun no siendo obligatorio aportar un informe pericial de parte, es muy recomendable para poder complementar, aclarar o contradecir el informe médico del INSS, sobre todo cuando no disponemos de otra documentación relevante para apoyar la incapacidad como pueden ser los informes médicos de la mutua o del servicio público de salud.
En cualquier caso, se trata de un proceso judicial y complejo, en el que se requerirá la asistencia técnico-jurídica de un abogado especialista en Incapacidades.
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