¿Cuándo empieza la declaración de la renta 2025? ¿Cuándo puedo pedir cita para que me ayuden a presentarla? ¿Hasta cuándo puedo presentarla?
La campaña de la renta 2025, que es la que presentamos este año 2026, está a la vuelta de la esquina. Infórmate sobre los plazos para la declaración de la renta 2025, dudas y novedades.
A continuación, conoceremos sus fechas clave, sus principales novedades y resolveremos algunas de las dudas más frecuentes.
Índice de Contenidos
Fechas clave de la declaración de la renta 2025
Las fechas para presentar la declaración de Renta del 2025 se inicia el 8 de abril y dura hasta el 30 de junio de 2026.
¿Cuándo podré consultar mis datos fiscales?
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11 de marzo: se inicia el plazo para solicitar el número de referencia, imprescindible para gestionar y agilizar todos los trámites relacionados con la Renta 2025. Para obtenerlo, es necesario introducir la casilla 505 de la declaración de la Renta 2024.
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18 de marzo: desde esta fecha ya se pueden consultar los datos fiscales que la Agencia Tributaria tiene sobre cada contribuyente. Esta información estará disponible tanto en la app de la AEAT como en su sede electrónica.
¿Cuándo se puede presentar la declaración de la renta y solicitar cita?
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8 de abril: comienza oficialmente la campaña de la renta (modelo 100) y del impuesto sobre patrimonio (modelo 714). Desde este día, los contribuyentes pueden confirmar el borrador o presentar su declaración del ejercicio 2025 a través de internet.
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29 de abril: se abre el plazo para solicitar cita previa para realizar la declaración de la renta 2025 por teléfono o mediante videoasistencia en pequeños municipios, con ayuda de un agente de la Agencia Tributaria.
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6 de mayo: se inicia el periodo para presentar la declaración de la renta 2025 por vía telefónica o mediante videoasistencia.
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29 de mayo: desde este día ya es posible pedir cita para realizar la declaración de forma presencial en las oficinas de Hacienda.
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1 de junio: comienza la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria para la presentación de la renta 2025.
¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración de la renta 2025?
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25 de junio: último día para presentar la declaración si el resultado es a ingresar y se opta por la domiciliación bancaria (modelo 100).
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30 de junio: fecha límite general para presentar la declaración de la renta del ejercicio 2025, así como la del impuesto sobre patrimonio, en el resto de supuestos.
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta de 2025?
Las cantidades mínimas que obligan a la presentación de la declaración del IRPF en la renta de 2025 son las siguientes:
Obligaciones por Rendimientos del trabajo
| Condición | Límite de la obligación para presentar el IRPF |
| Trabajadores con un solo pagador | Obligado a presentar IRPF si sus ingresos superan los 22.000 €/año |
| Trabajadores con dos o más pagadores | Obligado a presentar IRPF si los ingresos excedan de 15.876 €/año, siempre y cuando el segundo o restantes pagadores hayan superado los 1.500 €/año |
| Autónomos | Obligados a presentar IRPF siempre con independencia de los ingresos que haya obtenido |
| Ingreso Mínimo Vital | Obligados a presentar IRPF siempre con independencia de los ingresos que haya obtenido |
| Otras prestaciones | Los perceptores de pensiones de jubilación, pensiones compensatorias, desempleo, ingresos procedentes de incapacidades laborales, deben valorar la cuantía y circunstancias personales para comprobar su obligación de presentar su IRPF |
Obligaciones por Rentas mobiliarias, inmobiliarias y otros ingresos trabajo
| Condición | Límite de la obligación para presentar el IRPF |
| Rentas procedentes del capital mobiliario y ganancias patrimoniales | Obligado a presentar IRPF si sus ingresos superan los 1.600 €/año. |
| Rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro (no sujetas a retención) y ayudas públicas | Obligado a presentar IRPF si sus ingresos superan los 1.000 €/año. |
| Pérdidas patrimoniales | Obligado a presentar IRPF si sus ingresos superan los 500 €/año. |
Estas son las circunstancias más habituales que establecen la obligación o no de presentar declaración de la renta, existiendo además otras posibilidades que pueden hacer que el contribuyente tenga obligación de presentar este impuesto.
Aunque el contribuyente no tenga obligación de presentar declaración de IRPF, en algunas situaciones sería interesante realizar la presentación de la declaración de la renta, puesto que puede obtenerse la devolución de cantidades.
Novedades en la declaración de la renta de 2025
Para la renta de 2025 se han prorrogado los incentivos fiscales que se venían aplicando en años anteriores referidos a la eficiencia energética, así se pueden desgravar las obras realizadas en la vivienda habitual y que permiten reducir el consumo de energía (con porcentajes que pueden llegar hasta el 60%), así como la adquisición de vehículos eléctricos o la instalación de puntos de recarga (deducción del 15% con el limite de 20.000, € de base imponible).
La base del ahorro del Impuesto se modifica introduciendo un tipo del 30% para rendimientos de superiores a 300.000,00 € de forma que la estructura de tributación de este componente de la declaración de la renta es la siguiente:
| Base imponible de Ahorro | Tipo Impositivo |
| Desde 0,00 € hasta 6.000,00 € | 19% |
| Desde 6.000,01 € hasta 50.000,00 € | 21% |
| De 50.000,01 € hasta 200.000,00 € | 23% |
| Desde 200.000,01 € hasta 300.000,00 € | 27% |
| Superior a 300.000,00 € | 30% |
Novedades en la Renta en Galicia
En Galicia, los contribuyentes deben considerar la aplicación de las siguientes deducciones y que pueden permitir al contribuyen reducir la carga impositiva de su declaración de la Renta:
| Deducciones Autonómicas IRPF En Galicia | Importe De La Deducción |
| Por nacimiento o adopción de hijos | Desde 300 € hasta 2.400 € |
| Por familia con dos o más hijos | Desde 250 € con incrementos de 250 € por cada hijo extra |
| Por acogimiento permanente o provisional | 300 € por cada menor acogido |
| Por cuidado de hijos menores | 30% sobre el importe gastado en el cuidado con el limite de 400 € si es un menor o 600 € si son dos o más- |
| Por sujetos pasivos discapacitados, de 65 años o más, que precisen ayuda de terceras personas | 10% sobre el importe gastado con el límite de 600 € |
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Por alquiler de vivienda habitual menores de 35 años.
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10% sobre lo gastado en el alquiler con el límite de 300 €. |
| Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares | 30% de lo gastado en contratar la línea de Internet con el límite de 100 € |
| Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación. | 30% de lo invertido con el límite de 6.000 € |
| Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación. | 30% de lo invertido con el límite de 20.000 € |
| Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo bolsista. | 15% de lo invertido con el límite de 4.000 € |
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Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.
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25% de lo donado con el limite del 10% de la cuota íntegra autonómica |
| Deducción por alquilar una vivienda vacía | 500 € por vivienda alquilada |
| Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo | 15% de lo gastado con el limite de 9.000,00 € a la compra y 4.500 a las obras |
| Por ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia | Variable, según tipo medio de gravamen |
| Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares | 15% de lo gastado con el límite de 9.000 € |
| Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias | 20% de lo invertido con el límite de 20.000 € |
| Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos | 15% de lo gastado en la obra con el límite de 9.000 € |
Novedades para Autónomos
Fruto de las regularizaciones de las cuotas abonadas a la Seguridad Social de los contribuyentes dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se incorporan dos casillas en la declaración de la renta en las que recoger estos ajustes;
- Casilla 0196: Regularización cuotas RETA (si resulta una cantidad a ingresar).
- Casilla 0197: Regularización cuotas RETA (si resulta una cantidad a devolver).
Otras Novedades
Las ganancias patrimoniales procedentes del juego y los premios obtenidos deberán a partir de este año descomponerse a atendiendo a si los mismos ha sido obtenidos tras un procedimiento con fines o sin fines publicitarios.
- Casilla 0360: Ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta derivadas de juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios.
- Casilla 0361: Ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta derivadas de concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios.
Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de fondos de inversión colectiva y cotizados deberán informarse con la misma estructura que se venía aplicando a las transmisiones de acciones o participaciones en sociedades
En esta renta se volverá a aplicar el porcentaje de imputación del 1,1% para inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados desde 2012.
Incentivos en la renta
Para la renta de 2025 se han prorrogado los incentivos fiscales que se venían aplicando en años anteriores referidos a la eficiencia energética, así se pueden desgravar las obras realizadas en la vivienda habitual y que permiten reducir el consumo de energía (con porcentajes que pueden llegar hasta el 60%), así como la adquisición de vehículos eléctricos o la instalación de puntos de recarga (deducción del 15% con el límite de 20.000, € de base imponible).
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Dudas más frecuentes sobre la declaración de la renta
¿Puedo rectificar mi declaración de la renta una vez presentada?
Si, una vez que has presentado tu declaración de la renta descubres que no has declarado correctamente tus rendimientos, no has ejercido el derecho a aplicar sobre ella algún tipo de deducción, si tu situación personal y familiar fruto de una resolución judicial o administrativa ha cambiado o no has aplicado una exención sobre tus ingresos a la que tendrías derechos, dispones de un plazo de 4 años para rectificarla y que la Administración tenga que devolverte las cantidades abonadas indebidamente.
¿Si confirmo el borrador de declaración de la renta me garantizo que no voy a tener ninguna incidencia fiscal?
No, el hecho de confirmar el borrador con los datos fiscales no implica tener la garantía de que Hacienda revise y detecte errores en la declaración presentada, puesto que frecuentemente se dan situaciones en que los datos fiscales están incompletos, puesto que no figura información sobre arrendamientos, deducciones o situaciones económicas y personales. La recomendación es realizar una revisión exhaustiva sobre los mismos y verificar que se imputan todas las circunstancias personales, deducciones y rendimientos del contribuyente.
He sido victima de una estafa bancaria ¿me puedo deducir el importe estafado en mi declaración de la renta?
Si, esta situación que ha provocado una disminución del valor de mi patrimonio es deducible en la declaración de la renta, y permite recuperar al contribuyente parte de la perdida patrimonial sufrida. Se requiere que esta no sea recuperable, que se acredite la estafa sufrida y la realización de actuaciones policiales y/o judiciales.
Me he comprado un vehículo eléctrico ¿puedo deducirme alguna cantidad en el Impuesto sobre la Renta?
Si, la compra de vehículos eléctricos realizadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, gozan de una deducción del 15% sobre el valor de adquisición con el limite de que la base deducción no puede ser superior a los 20.000,00 €, es decir, el importe máximo de la deducción a aplicar es de 3.000,00 €.
He trabajado en el extranjero, ¿podría aplicarme alguna exención sobre estas rentas en mi declaración de la Renta?
Si, los rendimientos de trabajo percibidos por residentes fiscales por servicios prestados fuera de España podrían gozar de una exención de hasta 60.100,00 €, si los mismos son fruto de una relación laboral con una empresa o entidad no residente o para un establecimiento permanente situado en el extranjero, es decir, el beneficiario es extranjero.
El año pasado he percibido una indemnización por despido, ¿podría aplicarme sobre esa renta la exención de hasta 180.000 € y una reducción del 30% sobre la parte no exenta?
Si, las indemnizaciones por despido gozan de una exención de hasta 180.000 € en la declaración de la renta, siempre y cuando estas cumplan unas circunstancias. Asimismo, sobre la parte no exenta podría aplicarse la reducción del 30% si la indemnización es fruto de una relación laboral que haya durando más de dos años.
Tengo criptomonedas y solo he realizado intercambios de monedas virtuales ¿debo reflejar estas operaciones en mi declaración?
Si, el intercambio de una criptomoneda por otra moneda virtual diferente constituye una permuta y generará una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.