En los últimos años ha sido ofertado por entidades financieras el producto de Renta Vitalicia como una forma de mantener su nivel de ingresos a partir de una determinada edad. Pero empecemos por el principio:
Índice de Contenidos
¿Qué es un seguro de Renta Vitalicio?
El contrato de Renta Vitalicia es un producto bancario complejo, por el que el cliente lleva a cabo una aportación única de capital (prima única) y se asegura percibir una renta en forma de intereses recurrentes de manera vitalicia hasta el fallecimiento del contratante. Es decir, que se comercializaron como productos complementarios a la jubilación para que los interesados puedan mantener su nivel de ingresos a partir de una determinada edad.
¿Cuál es el problema con los seguros de Renta Vitalicios?
Por tal motivo, en los últimos años en que estuvimos en un mercado con tipos de interés muy bajos muchas personas se vieron atraídas por la inversión de sus ahorros en estos productos de rentas vitalicias, que a pesar de su baja rentabilidad se vendían como productos sin riesgo, a pesar de su complejidad y riesgo encubierto. Y por ello, en el momento en que los intereses bancarios se fueron incrementando los clientes que solicitaron el rescate del dinero invertido se han encontrado con pérdidas muy cuantiosas.
¿Qué tipos de renta vitalicia existen?
Estas son las rentas vitalicias más habituales comercializadas por entidades bancarias:
- Renta vitalicia de capital cedido: el cliente se compromete a mantener el seguro hasta su fallecimiento sin opción de rescate anticipado de la prima aportada, y en caso de fallecimiento no existen beneficiarios y los herederos no pueden recuperar el capital abonado, aunque tiene mayor remuneración de intereses.
- Rentas constantes o capital reservado: el seguro se puede cancelar cuando el asegurado lo requiera, pero se le reintegra el valor de mercado de dicho producto en el momento de su rescate.
- Renta mixta: es una combinación de las dos anteriores, y el cliente cede parte de la aportación a la aseguradora, siendo posible el rescate en cualquier momento, aunque el valor de rescate será el valor de mercado
- Reversión de la renta: es un producto en que, al fallecer el cliente asegurado, el beneficiario del contrato de seguro seguirá recibiendo la renta que antes recibía el contratante.
¿Qué ventajas fiscales tienen los seguros de renta vitalicia?
Los seguros de renta vitalicia tienen un tratamiento fiscal particular, dado que sólo tributará en el IRPF un porcentaje de la renta vitalicia percibida y este dependerá de la edad del asegurado en el momento de contratar este producto.
De esta forma, para quien haya contratado el seguro de renta vitalicia con:
- Menos de 40 años, tributará por el 40% de la renta percibida.
- Entre 40 y 49 años, por el 35%.
- Entre 55 y 59 años, tributará por el 28% de la renta percibida.
- Entre 60 y 65 años, por el 24%.
- Entre 66 y 69 años, por el 20%.
- Y con más de 70 años al contratar el seguro, por el 8%.
Estos porcentajes permanecerán constantes durante toda la vigencia de la renta vitalicia
¿Y cuáles son los riesgos de este producto?
Esencialmente, que se comercializa como un seguro de jubilación, cuando la realidad es que se trata de un producto de inversión financiero complejo, por lo que no debería ser apto para todo tipo de clientes.
El cliente recibe la información de que se trata de un producto seguro, sin riesgo y para clientes conservadores, y que no hay ningún riesgo de perder la inversión, pero la realidad es que sí se puede perder el capital aportado. Y, por otro lado, se trata de un producto con intereses limitados, dado que se suele invertir en rentas fijas con bajos rendimientos.
Y, por supuesto, se trata de un producto de carácter vitalicio, por lo que no tiene prevista fecha de amortización ni plazo de vencimiento. Y si en alguna de sus variantes se tiene derecho de rescate del capital aportado, la recuperación del capital queda vinculada a la fluctuación de los mercados, y con riesgo de perder parte del capital.
Por eso, en algunos casos concretos no es razonable esperar que una persona que no sea experta en planes de pensiones deba deducir por sí misma, a partir de la información suministrada, cuáles serían las consecuencias del fallecimiento del beneficiario antes del plazo de 15 años previsto contractualmente para la denominada «renta asegurada».
Es decir, que no se informa adecuadamente por la comercializadora de la consecuencia de que si al día siguiente de optar por la modalidad de cobro de renta asegurada durante quince años, fallece en accidente el beneficiario y la persona a favor de quien se ha establecido la reversión, se extinguiría el derecho al cobro de la renta. Y, en definitiva, esta ausencia de información suficiente puede dar lugar a la declaración de nulidad judicial de estos productos.
Cómo Reclamar el Seguro de Renta Vitalicia: Solicitar la nulidad
Existen principalmente dos tipos de reclamaciones en función de si la renta vitalicia está vinculada o no a una hipoteca.
Esto es, por un lado, si se trata de una renta vitalicia vinculada a una hipoteca, y dado que los tribunales exigen a los bancos una concreta información pre contractual sobre la cláusula de renta vitalicia en orden a su funcionamiento y riesgo dada su trascendencia jurídica y económica, máxime cuando se trata de un producto complejo, esa cláusula donde se establece el pago anticipado de la prima única del contrato de seguro de renta vitalicia diferida es abusiva en cuanto se trata de una cláusula no negociada individualmente, en contra de las exigencias de la buena fe, y causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
Y es precisamente eso lo que habilita al cliente y consumidor para reclamar la nulidad y el reintegro de la prima abonada por ese seguro declarado abusivo.
Por otro lado, para el caso de que se trate de una renta vitalicia no vinculada a una hipoteca, los herederos podrían reclamar el importe de la renta vitalicia si no se suministro la información detallada y con suficiente antelación sobre las consecuencias de la misma en caso de fallecimiento.
¿Qué gano si reclamo la renta vitalicia?
Si por parte del Juzgado se declara la nulidad de la cláusula por la que se constituye el seguro de renta vitalicia, el cliente podrá recuperar la prima abonada en su día, además de los intereses legales devengados desde su pago.
¿Quién puede reclamarlo?
Lo puede reclamar tanto el titular del seguro como, en caso de fallecimiento de éste, sus herederos.
¿Qué tiempo hay para reclamarlo?
Puedes pedir que se anule una cláusula abusiva en cualquier momento, ya que no tiene límite de tiempo. Sin embargo, si quieres recuperar dinero relacionado con esa cláusula, tienes hasta 5 años para hacerlo. Ese plazo empieza a contar desde que se termina el contrato o cuando ocurre un evento importante, como el fallecimiento del titular o cuando se empieza a recibir una renta vitalicia.
¿Qué documentación es necesaria si quiero reclamarlo?
Toda la documentación relativa al seguro de renta vitalicia suscrito con la entidad Bancaria, incluyendo toda la información previa a la firma del Contrato y, en su caso, la escritura de préstamo hipotecario a la que acompaña el seguro en casos de hipoteca inversa.
Te ayudamos a reclamarlo
Una vez recibida la documentación estudiaremos con detalle tu caso particular para asegurar que la reclamación de la nulidad del seguro es totalmente viable.
"*" señala los campos obligatorios