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¿Qué es un seguro de prima única financiada?

Con carácter general, con la firma de una hipoteca es obligatoria la contratación de un seguro de vida, y en ocasiones algunas Entidades Bancarias imponen también la contratación de un seguro de amortización o de protección de pagos.

Pues bien, en el marco de las operaciones hipotecarias, algunos bancos impusieron a sus clientes la suscripción de un seguro de prima única financiada como requisito para concederles el préstamo hipotecario.

A diferencia de los seguros con prima anual renovable, en los seguros de prima única financiada, se abona por adelantado el coste de la totalidad del seguro en un pago único, y ese importe era financiado por el Banco en el préstamo hipotecaria, aumentando el capital del préstamo.

 

¿Qué perjuicios causa el seguro de prima única financiada a los consumidores?

  • el consumidor paga por adelantado el coste de un seguro (vida, protección de pagos, amortización) que debe cubrir toda vida de la hipoteca (25 a 40 años).
  • un aumento del capital del préstamo, lo que supone que el consumidor tenga que pagar más intereses, incrementándose notablemente el coste total de la operación.
  • Se priva al consumidor de elegir una prima de seguro más barata, o el cambio de aseguradora si se obtiene una mejor oferta, pues la desvinculación de esta clase de seguros no es sencilla.
  • El banco no proporcionaba información clara sobre el coste total del seguro vinculado.

 

¿Es abusivo el seguro de prima única financiada?

Los Juzgados y Tribunales consideran abusiva la práctica bancaria que impone la contratación de un seguro sin información suficiente sobre su coste, y en beneficio de la propia entidad.

Asimismo, resulta abusivo la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.

Por su parte, las Entidades Bancarias también han incumplido las normas de la UE sobre transparencia en la información, y sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, la cual dispone:

“si la celebración de un contrato relativo a un servicio accesorio, en particular un seguro, fuera obligatoria para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas, y el coste de ese servicio no pudiera determinarse de antemano, dicha obligación deberá mencionarse también de forma clara, concisa y destacada, junto con la T.A.E.”.

 

¿Cómo puedo reclamar?

La reclamación consistirá en la presentación de una reclamación extrajudicial frente a su Entidad Bancaria. Y en caso de respuesta negativa, el siguiente paso será la presentación de una demanda en el Juzgado.

 

¿Cuánto dinero puedo recuperar?

El consumidor podrá recuperar el importe pagado por la prima única financiada no consumida, los intereses abonados en exceso mensualmente, más los intereses legales computados desde la contratación del seguro.

Si bien el importe dependerá del seguro contratado en cada caso, los importes suelen oscilar entre los 5.000 y los 30.000 €, a los que cabría añadir los correspondientes intereses.

 

¿Qué documentación necesito?

Para poder estudiar su caso, y efectuar una eventual reclamación es necesaria la siguiente documentación:

  • Copia de la escritura de préstamo hipotecario
  • Copia de la póliza de seguro prima única
  • Justificante de pago del seguro de prima única (en ocasiones ya se indica en la propia escritura de préstamo).