En los últimos tiempos, resulta habitual que los propietarios que deciden destinar su vivienda al arrendamiento turístico, después de haber comprado la vivienda, se encuentren con que la respectiva Comunidad de Propietarios acuerda en Junta prohibir que los copropietarios destinen las viviendas a apartamentos turísticos. Ante esta situacion, resulta de interés valorar las opciones del propietario y las últimas tendencias en nuestra jurisprudencia.
La cuestión nuclear es si la Comunidad de Propietarios está autorizada para prohibir el uso turístico de las viviendas del inmueble, o sólo para limitar o condicionar dicho uso. A pesar de que existen dudas, dado lo reciente de esta problemática, algunos juzgados vienen decidiendo que la Comunidad no puede vetar preventivamente -de forma general e injustificada- una actividad autorizada y perfectamente legal.
Cosa diferente será que, iniciado su uso turístico, se haga un uso irregular (dañino, molesto, insalubre, peligroso o ilícito), causando perjuicios al inmueble y/o copropietarios. En tal caso, la solución legal no es la prohibición, si no la privación al propietario de propio uso de la vivienda por plazo de hasta tres años, si las conductas son graves y reiteradas; pues, la mera existencia de ruidos normales, o del trasiego de los ocupantes, no autoriza tales medidas sancionadoras contra el propietario.
En definitiva, el propietario de una vivienda turística puede impugnar judicialmente el acuerdo de prohibición de uso turístico adoptado por la Junta de Propietarios, reclamando la nulidad del mismo, pues la actividad es legal y no incompatible con una normal convivencia.
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