Si usted ha firmado una compraventa de una vivienda en construcción, ha abonado una serie de importes -conforme a un calendario de pagos a ingresar en la cuenta bancaria abierta a tal efecto por la promotora, hasta la entrega de las viviendas, en unión de un pago final a la escritura-, y la vivienda no ha sido entregada, y ni siquiera se ha finalizado su construcción, estando la promotora “desaparecida” y oponiéndose el banco a cualquier tipo de responsabilidad a su cargo;
Las cantidades entregadas a cuenta del precio de viviendas en construcción a la promotora desaparecida ¿puedo reclamar su devolución a la entidad financiera dónde ingresé tales cantidades?, debe tener en cuentas las siguientes consideraciones:
En definitiva, sólo quedan protegidos -y, en su caso, facultados para dirigirse contra el banco que haya incumplido su obligación de exigir a la promotora la constitución de garantía de devolución-, los compradores cuya finalidad sea residir en la vivienda adquirida, no aquellos con finalidad inversora.
Por último, cabe precisar que dado que, normalmente, no consta la finalidad de la compra, la jurisprudencia apunta una serie de indicios para apreciar tal finalidad no inversora y, por tanto, decidir la exclusión de tal protección -pluralidad de viviendas adquiridas en única promoción, ubicación en ciudad donde no reside el comprador, inclusión de cláusulas que autorizan ceder la compraventa a un tercero,…-. Si estas circunstancias concurren, el banco se opondrá alegando que su caso no está amparado por tal régimen protector.
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