El 14 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, con las novedades de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que establece una serie de obligaciones para las empresas y referidas a diferentes aspectos:
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Para obtener información suficiente y significativa sobre el valor y cuantía de las retribuciones e identificar posibles discriminaciones, se utilizarán los siguientes instrumentos:
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando sea equivalente:
Podemos llevarlo a cabo con una lista de los factores y condiciones relevantes para valorar el puesto de trabajo, como pueden ser la penosidad y dificultad, los movimientos repetitivos, la destreza, la minuciosidad, la responsabilidad tanto económica como relacionada con el bienestar de las personas, la polivalencia, las habilidades sociales, la capacidad de resolución de conflictos o la capacidad de organización.
Todas las empresas tendrán que disponer de un Registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
En este Registro retributivo deberá contar con datos desglosados por sexo, con la media aritmética de lo realmente percibido por los trabajadores de cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
La información sobre el Registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la representación de los trabajadores, teniendo derecho a conocer el contenido íntegro del mismo. Si no hay representación, la información se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desglosadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
Hay que recordar que ya desde el 7 de marzo del pasado 2020 es obligatorio que las empresas de 151 a 250 trabajadores cuenten con planes de igualdad, y para años sucesivos esta obligación se aplicará según en la siguiente escala:
Las empresas con planes de igualdad deben llevar a cabo auditorías retributivas, lo que supone las siguientes peculiaridades en los registros retributivos de las empresas que lleven a cabo estas auditorías:
La información retributiva, o la ausencia de la misma podrá derivar en el ejercicio de acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas, de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (con aplicación de las sanciones correspondientes por concurrencia de discriminación) y con la Ley reguladora de la jurisdicción social.
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