Laboral

Aluvión de reclamaciones de pensionistas solicitando el complemento por maternidad

En los últimos tres meses hemos presentado varios cientos de solicitudes de reconocimiento del complemento por maternidad para pensionistas de incapacidad permanente, viudedad o jubilación que se generaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Este auténtico aluvión de solicitudes ha sido causado porque el complemento por maternidad regulado en el art. 60 de la LGSS excluía a los padres varones pensionistas (jubilación, incapacidad permanente y viudedad contributivas), que estaban en una situación comparable a la de las madres trabajadoras.

El derecho a percibir el complemento para los hombres ha sido reconocido por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es vinculante para los Tribunales españoles, y en consecuencia las sentencias de los Juzgados de lo Social están reconociendo íntegramente nuestras pretensiones, al conceder el complemento por maternidad a los pensionistas varones.

Con la nueva redacción dada al artículo mencionado, introducida a través del Real Decreto-Ley 3/2021, se han puesto auténticas trabas para que los hombres que accedan a las pensiones indicadas, desde el 4 de febrero de 2021, puedan tener acceso al complemento.

Pero, según nuestro criterio, los pensionistas que hayan visto reconocida su prestación desde el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, podrán seguir presentando sus solicitudes y los Juzgados seguirán reconociéndoles su derecho al complemento en su pensión.

Caruncho & Tomé Abogados

Caruncho y Tomé es un Despacho de Abogados y Asesores Fiscales en A Coruña, compuesto por un amplio equipo de profesionales, con más de 30 años de experiencia.

Ver comentarios

  • Hola , mi marido después de haber cotizado desde los 14 años fue jubilado con 61 años en Junio de 2016 por ser parado de larga duración y prácticamente le obligaron a jubilarse ¿tiene derecho a reclamar esta paga por paternidad? tenemos 2 hijas , aunque ya son mayores

    • Hola Rosa,

      De la consulta que realiza, su marido cumple varios de los requisitos necesarios para solicitar el incremento de jubilación por maternidad para hombres, pero habría que ver la documentación para comprobar si estamos ante una jubilación anticipada voluntaria o no voluntaria.

      Si la jubilación es voluntaria, no tendría derecho al incremento de su jubilación conforme a la legislación aplicable en el momento en que su marido se jubiló. (en la actualidad este requisito ha variado pero solo para los que se han jubilado a partir del 4 de febrero de 2019.

      Un saludo

  • Me jubile el 30 de mayo de 2016 con 65 años.Anteriormente estaba durante 2 años con jubilacion parcial. Tenemos 2 hijos. ¿ Tengo derecho al 5 % de complemento partenidad en mi pension? Saludos y gracias

    • Hola Jose Maria,

      Sí, tiene derecho una vez finalizada la jubilación parcial, ya que la resolución tiene efectos posteriores al 01/01/2016, tiene dos hijos y no se trata de una jubilación anticipada voluntaria.

      Un saludo.

  • Me he jubilado el 24 de Enero con 61 años y un mes por tener 3 años y 11 meses de penosidad. A todos los efectos me he jubilado con 65 años .Tuve 3 hijos , uno de ellos fallecido con sólo 6 días. Cobro la pensión máxima. Tendría derecho al 5% o al 10%.?

    • Hola Jesús García,

      Tal y como expone en la consulta, usted tendría derecho a percibir el incremento de su pensión de jubilación, al reunir los requisitos exigidos.

      Si bien hemos de matizarle que al cobrar la pensión máxima, solo se le incrementaría la mitad, es decir con tres hijos, un 5% en lugar de un 10%.

      Un saludo.

  • Buenos dias:

    Desde mayo del 2017 (con 56 años) estoy Incapacitado Permanente Total , recibiendo dicha pensión. Tengo dos hijas y mi mujer no recibe ninguna pensión. ¿Tendría derecho a recibir el complemento por paternidad del 5%?
    Gracias.
    Un saludo

    • Hola Lorenzo,

      Conforme a la escasa información que nos acompaña, usted tendría derecho a percibir el incremento de jubilación a que se refiere este artículo.

      Debería comprobar el resto de los requisitos exigidos y ponerse en contacto con este despacho para solicitar más información.

      Un saludo

  • Hola: Me jubilé en abril de 2017 con 65 años. Percibo desde entonces un pensión de jubilación derivada de gran invalidez- Tengo un 76% de discapacidad. En 1989 embarazada de mi segundo hijo me despidieron.
    después de 16 años de antigüedad en la empresa.
    Quisiera saber si tengo derecho al complemento de maternidad si lo solicito ahora.
    Gracias

    • Hola,

      Si se jubiló con 65 años, entendemos que se trata de una jubilación ordinaria (salvo que nos indique lo contrario), por tanto, tendría derecho a solicitar el complemento. Pero si tenía reconocida una incapacidad permanente anterior, con resolución fechada a partir de 01/01/2016, podría reclamar el complemento desde ésta.

      En todo caso, puede remitirnos las resoluciones (tanto de incapacidad como de jubilación) para asegurar que el supuesto se corresponde con lo indicado.

      Un saludo.

  • Soy pensionista desde el 23-01-2018. Jubilación ordinaria con 65 años. Tengo 2 hijas y desde que me incorporé a la empresa nunca he dejado de trabajar hasta la fecha de mi jubilación. Parece ser que uno de los requisitos para poder tener opción al complemento de maternidad es este: En el supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha; en caso de adopción: entre la fecha de resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las prestaciones que le corresponde a la mujer. Yo no cumplo ese requisito- Puedo tener derecho?

    • Estimado Santos,

      Usted está mezclando la regulación de esta materia que aprobó el Real Decreto actualmente en vigor desde el 4 de febrero de 2021 con la regulación que existía hasta esa fecha. A usted se le aplica la anterior regulación al haberse jubilado en el 2018.

      Puede ponerse en contacto con nosotros para explicarle con detalle todos los requisitos, ventajas y consecuencias. También puede ver con detalle en nuestra web la información sobre este derecho que tendría usted a solicitar el incremento de su jubilación.

      Un saludo

    • Buenas . Mi marido se jubiló con 65 el 1/1/17 con 41 años de cotización. 32 años como ganadero .Tenemos 2 hijos . Yo aún no estoy jubilada .Mi marido no podía dejar de ir a trabajar ningún día de su vida por motivos lógicos de no dejar a los animales y era el qué aportaba el sustento económico a la familia.
      Ha solicitado el complemento por maternidad para hombres y se la han rechazo porque la jubilación tiene q ser causada entre 4-2-2021 y él se jubiló el 1/1/17.
      Esto es así o se puede reclamar .
      Gracias

      • Hola Concepción,

        Su marido podría solicitar y obtener el incremento de jubilación, pero tendría que seguir todos los tramites necesarios, entre ellos la solicitud que ya ha cursado.

        Tiene que tener cuidado con el plazo que media entre la denegación y el siguiente tramite que debe seguir. Lo más prudente es que se ponga en contacto con nuestro despacho para que podamos informarle con detalle sobre todo este proceso.

        Un saludo

        • Perdón, mi marido no dejo de cotizar los 120 días qué piden como requisitos pues cómo ya dije , él no podía faltar a su trababajo ( autónomo). Cobra 830 €
          Gracias.

  • me jubile en diciembre de 2017 a la edad reglamentaria de 65 años ,tengo 3 hijos ,y no llego a la pension maxima tengo derecho al complemento de pension por paternidad ?

    • Estimado Tomas,

      Por los datos que das en la consulta, tendrías derecho al incremento de la jubilación. Al tener 3 hijos el aumento sería de un 10% de la pensión bruta que percibes.

      Sería conveniente que te pusieses en contacto con el despacho para poder infórmate con mas detalle sobre todos estos extremos.

      Un cordial saludo.

  • Mi marido y yo cumplimos todos los requisitos para poder cobrar ese complemento. Ambos somos funcionarios y profesores titulares de universidad jubilados a la edad de 70 años. Yo, la esposa, me jubilé el 30 de septiembre de 2018 y cobro el complemento de maternidad por tener dos hijos, desde el principio. Mi marido, se jubiló el 30 de septiembre de 2020, y cobra 42,78 € menos que yo , todos los meses. yo he supuesto que es debido a que no cobra ese complemento
    Mi pregunta es si en el caso de un matrimonio, y cumpliendo ambos todos los requisitos, nos debían de dar el complemento de maternidad a los dos, o sólo se le otorga a uno de los dos
    Un saludo y muchas gracias

    • Hola Carmen,

      El complemento por maternidad basado en la redacción anterior del art. 60 LGSS (vigente hasta el 03/02/2021) es perfectamente compatible entre ambos progenitores (ambos lo pueden percibir), no así el nuevo complemento, en el que uno de los dos progenitores renuncia en beneficio del otro (reconocido preferentemente en favor de la mujer).

      Si quieres más información puedes solicitar una consulta con nuestros asesores.

      Un saludo.

  • Tengo previsto solicitar la jubilacion anticipada a los 64 años en noviembre de 2021, tengo cotizados 42 años y vengo de un despido improcedente
    mi esposa nunca ha cotizado y tenemos 4 hijos
    tendria derecho ha recibir el complemento por maternidad

    • Estimado Jose Luis:

      Estamos resolviendo el incremento de la jubilación para hombres que se han jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021, ya que no se lo reconoce la Seguridad Social.

      La personas que se han jubilado después del 4 de febrero de 2021 se les aplica el nuevo Real Decreto que entró en vigor en esa fecha. En principio la Seguridad Social se lo concederá de forma automática a aquellos que reúnan los requisitos.

      Un saludo

  • Me jubilé en mayo de 2016 con 58 años por una incapacidad permanente total con una discapacidad del 33%. Mi mujer no ha trabajado y tengo dos hijos. ¿Tendría derecho al complemento por maternidad? ¿Cobraría todos los atrasos desde 2016?

    Muchas gracias por su respuesta.

    • Hola Suso:

      Con la información que nos facilita, entendemos que tendría derecho a percibir el incremento de la pensión, pero tendríamos que revisar la documentación para confirmárselo con seguridad.

      Tiene información mucho más completa en nuestros artículos de la web y en nuestro canal de youtube.

      Con relación a los atrasos, hay alguna sentencia que los reconoce desde la jubilación o desde la declaración de incapacidad, pero la mayoría solo lo reconocen desde tres meses antes de presentar la solicitud ante el INSS.

      Puede ponerse en contacto con nosotros para cualquier aclaración.

      Un saludo

Entradas recientes

Pactos de Mejora en Galicia

¿Qué es el pacto de mejora? El pacto de mejora es una herramienta legal en…

hace 2 semanas

Declaración de la Renta 2023

El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un impuesto directo y…

hace 3 semanas

¿Cómo y cuándo se produce la incapacidad permanente?

Cómo a veces le ocurre a un trabajador, la imposibilidad de seguir con su profesión…

hace 1 mes

Ciberataques en empresas: ¿Qué podemos hacer legalmente?

El incremento de los ciberataques y fraudes por internet ya representa uno de cada cinco delitos…

hace 2 meses

Reclamación por los intereses abusivos en microcréditos

¿Qué son los microcréditos? Los “microcréditos”, también llamados mini créditos, créditos express, Prestamos rápidos o…

hace 3 meses