Confirmada la posibilidad de demandar por deudas a una sociedad mercantil y a sus administradores
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 315/2013, de 23 de mayo, ha venido a confirmar la jurisprudencia iniciada por la Sentencia 539/2012, favorable a la posibilidad de reclamar unas deudas impagadas demandando a una sociedad y al mismo tiempo a sus administradores ante los Juzgados de lo Mercantil. Esto supone un cambio a la práctica anterior, que obligaba a presentar dos demandas distintas: la primera contra la sociedad, y una vez declarada la insolvencia de esta, una segunda contra los administradores -siempre y cuando hubiesen incumplido con ciertas obligaciones inherentes a sus cargos-.
Esta ha sido una cuestión ciertamente controvertida por la existencia de líneas divergentes entre distintos Juzgados y Audiencias Provinciales, inicialmente resuelta por la Sentencia mencionada, núm. 539/2012, de 10 de septiembre, que declaró que la acción de reclamación de cantidad frente a una entidad mercantil y la acción de responsabilidad de los administradores por las deudas de la entidad mercantil pueden ser acumuladas para su tramitación y decisión en un mismo proceso, y que la competencia para conocer de las acciones acumuladas corresponde en estos casos a los Juzgados de lo Mercantil.
Los principales argumentos en los que la Sala fundamenta su decisión son los siguientes:
En resumen, en la actualidad esta Sentencia ha confirmado la posibilidad de que un acreedor pueda ejercer ante los Juzgados Mercantiles una acción de reclamación de cantidad contra la sociedad deudora insolvente, acumulando a la misma la acción de responsabilidad contra los administradores que hubiesen incumplido sus obligaciones (por ejemplo, como consecuencia del incumplimiento de sus deberes de promover la disolución de la sociedad por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso; o cuando la sociedad no presente las cuentas anuales en el Registro Mercantil, si como consecuencia de esta omisión por los administradores se origina un daño a la sociedad).
Carlos Tomé
Abogado
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