Desde hace años, los autónomos tienen reconocido por Ley el derecho a percibir el paro o desempleo por cese de actividad, pero en la práctica no siempre es así…
Requisitos muy exigentes.
Para que un autónomo tenga derecho a percibir el desempleo se exige lo siguiente:
La pregunta del millón: ¿cuándo se entiende que existe el cese de la actividad?
Se encuentran en situación legal de cese de actividad cuando concurren:
Cuantía de la prestación por desempleo:
Para calcular la prestación lo aconsejable es dejarse asesorar, no obstante te adelantamos lo siguiente:
Se tomará la base de cotización, correspondiente al promedio de las bases cotizadas durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad
El tipo de cotización, será del 2,2%. No obstante la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tengan una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por lo que finalmente la cotización aumentará en un 1,7%.
El número de meses a los existe derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período cotizado.
La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de la base reguladora. A modo de ejemplo a una cotización por la base mínima (841,80 €), la prestación a cobrar ascenderá a 589,26€.
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