Hasta ahora, la Audiencia Provincial de A Coruña consideraba que el plazo de prescripción de 5 años (de 15 años antes de la reforma de la LEC de 2015) comenzaba a transcurrir desde el momento en el que los gastos de hipoteca habían sido abonados. Esto implicaba que, desde diciembre de 2020, las personas que hubiesen firmado su préstamo hipotecario antes del año 2016, ya no podrían reclamar los citados gastos de hipoteca.
A través de una sentencia dictada el 29 de octubre de 2021, no obstante, la Audiencia Provincial cambia radicalmente su criterio y amplía el plazo para reclamar los gastos de hipoteca hasta el año 2024. En esta sentencia no deja claro en qué momento comienza a contar el plazo de prescripción de 5 años, sino que se mantiene a la espera de lo que resuelva el TJUE y plantea tres posibles escenarios:
Aunque habrá que esperar al TJUE para saber cuál es ese momento inicial para el plazo de prescripción, lo que sí está claro es que a partir de ahora los consumidores pueden reclamar los gastos hipotecarios sin tener en cuenta la fecha en la que se haya formalizado su préstamo.
Y, de acuerdo con la jurisprudencia ya consolidada de nuestro Tribunal Supremo, los consumidores pueden reclamar el 50 % de los gastos de notaría, y el 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación.
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Buenos días
Firme mi hipoteca en mayo del año 2007, me gustaría saber si puedo reclamar los gastos al banco o ya ha prescrito y el coste que tendría (en septiembre de 2022 envié un escrito al banco y me contestaron diciendo que esta prescrito)
Estimada Leticia,
Aún estás a tiempo de reclamar los gastos de constitución de tu préstamo hipotecario si conservas copia de las facturas abonadas. Para efectuar la reclamación, el despacho sólo cobra sus honorarios al final del procedimiento y en caso de éxito. Por ello, te invito a que te pongas en contacto con nosotros
en el 981 150 160 para estudiar tu caso.
Un saludo
Hola, firme mi hipoteca en noviembre de 2020. También puedo reclamar los gastos de tesorería, tasación etc a mi entidad bancaria?
Estimada María,
Si firmó su hipoteca en el 2020, y la entidad bancaria le impuso el pago de los gastos de notaría, gestoría y de inscripción en el Registro de la Propiedad, sí puede hacer la reclamación.
Sin embargo, la factura que no podrá reclamar es la relativa a la tasación de la finca hipotecada, puesto que en el 2020 se encontraba ya en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de contratos de crédito inmobiliario, en virtud de la cual tal gasto le corresponde a Ud. en cuanto prestataria.
Por ello, le invitamos a que se ponga en contacto con el despacho en el 981 150 160 para estudiar su caso.
Saludos