La persona con vecindad gallega puede entregar en vida a su descendientes bienes mediante los pactos sucesorios de mejora o de apartación, regulados en la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia.
¿Cómo tributan éstos pactos sucesorios?:
El Tribunal Superior de Galicia ha establecido en diversas Sentencias -las cuales han sido confirmadas por el Tribunal Supremo, mediante sentencia del día 9 de febrero del 2.016-, que los pactos sucesorios son transmisiones mortis causa, sujetas al Impuesto de Sucesiones y no actos intervivos ( donaciones).
Esto tiene enormes consecuencias fiscales:
En base a lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que éste es un buen momento para planificar fiscalmente una herencia, ya que dependiendo de quién gobierne en los próximos tiempos posiblemente se hará una legislación básica a nivel nacional estableciéndose un impuesto de sucesiones mínimo para las Comunidades Autónomas.
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