El RDL 24/2020, de 26 de junio, prorroga por segunda vez los ERTES por fuerza mayor, en este caso, hasta el 30 de septiembre de 2020, además de incluir algunas modificaciones relevantes para los ERTES ETOP (por causas económicas, técnicas o de producción) y en materia de desempleo. Las principales novedades introducidas al respecto son las siguientes:
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El RDL 24/2020 establece que:
A los nuevos ERTES ETOP que se tramiten desde el 27 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2020 les seguirán siendo de aplicación las novedades introducidas para estos ERTES en el art. 23 del RDL 8/2020 en cuanto a la forma y plazos para la composición de la comisión negociadora y del período de consultas. De igual forma, les seguirá siendo de aplicación las novedades introducidas por el art. 2 del RDL 18/2020 que permitía comenzar su trámite antes de finalizar el ERTE por fuerza mayor y la fecha de efectos que se podrá retrotraer a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.
Durante la aplicación del ERTE por FM o ETOP se incluyen las prohibiciones de:
Se prorrogan hasta el 30 de septiembre las medidas de protección asociados a los ERTES que derivan el impacto del COVID-19 que fueron reguladas en el art. 25 del RDL 8/2020. Después de esa fecha dejará de ser de aplicación:
El RDL 24/2020 introduce una novedad en su Disposición Adicional Primera en relación a nuevos ERTES por Fuerza Mayor que se tramiten conforme al art. 47.3 del ET para el caso de que las empresas vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención. En estos casos, al personal afectado por estos ERTES se podrán extender las medidas de protección por desempleo.
En cuanto a los trabajadores fijos discontinuos, las medidas de protección por desempleo siguen prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2020.
En lo que respecta a la exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social, y al igual que en el anterior RDL 18/2020 se distingue, a los efectos del porcentaje de exención aplicable y de los distintos períodos, entre el personal que haya reiniciado su actividad y aquel otro que continúe con la actividad suspendida.
> 50 trabajadores el 29/02: 80% durante el período de cierre y hasta 30/09/2020.
< 50 trabajadores el 29/02: 60 % durante el período de cierre y hasta 30/09/2020.
La norma introduce otra novedad al respecto, al extender al compromiso de mantenimiento del empleo (6 meses) a las empresas que apliquen un ERTE por causas económicas, técnicas y productivas y se beneficien de las medidas extraordinarias en materia de cotización (exoneraciones de cuotas de Seguridad Social).
Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotización a partir del 27/06/2020, el plazo de 6 meses empezará a computarse desde la fecha indicada.
Se prorroga hasta el 30/09/2020 la prohibición de los despidos objetivos basados en fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que introdujo el art. 2 del RDL 9/2020.
De igual forma, se prorroga hasta el 30/09/2020 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales en caso de suspensión de los mismos (art. 5 RDL 9/2020).
A los trabajadores incluidos en los ERTES por FM y ETOP, cuando no tengan derecho a la prestación por desempleo, se les extiende el beneficio relativo a considerar como cotizado el tiempo de duración del ERTE.
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