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¿Tienes un inmueble fuera de España?
¿Tienes valores, acciones o participaciones en el extranjero?
Estás obligado a presentar el Modelo 720,
el Coronavirus no ha parado este proceso.
"*" señala los campos obligatorios
Los extranjeros residentes en España que tienen la obligación de presentarlo, son aquellos contribuyentes que superen los 50.000 €, en alguno de los siguientes tipos de bienes.
Cualquier tipo de bien o derecho incluido en los apartados siguientes:
El plazo para la presentación de la declaración es del 1 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021,
La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero se tiene que presentar a través del modelo 720. Este modelo sólo se puede presentar de forma telemática, no existiendo la posibilidad de su presentación física en papel.
Hay que distinguir varios supuestos:
Como consecuencia de la presentación fuera de plazo, la Ley establece la obligación de imputar estos bienes como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta del último año no prescrito, siempre que no se pueda demostrar que esas rentas procedan de años en el que el contribuyente no era residente fiscal en España.
En la actualidad, empiezan a publicarse resoluciones del Tribunal Económico Central y algunos fallos de varios Tribunales anulando las sanciones por desproporcionadas. Conviene destacar que la Comisión Europea ha presentado reclamación contra el Estado Español, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se basa principalmente en tres cuestiones fundamentales que son:
Por tanto, habrá que esperar a ver el fallo del TJUE.
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